Apenas unos días de este verano le bastaron a los patinetes para convertirse en grandes protagonistas de la ciudad de Madrid. Los más queridos por unos son, también, los grandes odiados por otros. Esa pasión-aversión ha dado más de un quebradero de cabeza a la política municipal; la gestación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible ha dado buena cuenta de ello. La incertidumbre y el debate sobre cómo regular su uso se ha mantenido hasta el último momento: la noche anterior al Pleno extraordinario de este viernes, PSOE y Ahora Madrid han pactado una enmienda que regula su uso en la capital.
Se acabó el vacío legal para los patinetes en la ciudad de Madrid. La Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada este viernes, incluye una enmienda presentada por el PSOE (y acordada con Ahora Madrid la noche anterior al Pleno extraordinario) que reza lo siguiente con respecto a la circulación de vehículos de movilidad urbana (VMU).
"En cuanto a la regulación de la circulación de los VMU se dispone lo siguiente en función del tipo de vía y del vehículo:
- con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones;
- los VMU podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril. Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación por túneles y por determinadas calles que determine el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, los VMU de tipos A y B que circulen por la calzada deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados; la persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo y se recomienda la utilización de casco debidamente homologado;
- los VMU del tipo C podrán circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta;
- en los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón, se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas. En todo caso, la circulación en parques públicos de VMU del tipo C1 con uso económico requerirá de autorización previa del órgano municipal de gestión del parque. Asimismo, no se permitirá la circulación de VMU del tipo C2 salvo en el caso de los utilizados para la distribución urbana de mercancías a establecimientos situados en el interior del parque.
- se prohíbe la circulación de VMU por carriles bus;
- se prohíbe la circulación de vehículos de movilidad personal por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
Además, la enmienda presentada por el PSOE añade una Disposición Adicional Quinta, que recoge que "transcurrido un plazo mínimo de un año desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, y previo análisis de los informes técnicos que procedan en materia de seguridad vial, la Junta de Gobierno podrá acordar extender a los vehículos de movilidad urbana de tipo B la posibilidad de circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, siendo obligatorio en ese caso el uso de casco debidamente homologado, además del resto de requisitos de seguridad exigidos en el apartado B del artículo 195".
Aprobada en el Pleno con los votos de Ahora Madrid y PSOE, la Ordenanza de Movilidad Sostenible entrará en vigor tras su publicación en el BOCM, algo que ocurrirá, previsiblemente, en un máximo de dos semanas.