El procedimiento del voto por correo está contemplado en España desde la publicación del artículo 57 del Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, por lo que ya se utilizó desde las primeras Elecciones Generales celebradas el 15 de junio de 1977. Posteriormente, el Real Decreto fue sustituído por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en 1985, que sigue en vigor a día de hoy. Si bien siempre ha sido una medida de mucha importancia, de cara a la celebración de las próximas elecciones del 4 de mayo, la solicitud del voto por correo parece cobrar más relevancia que nunca.
La situación de pandemia ha animado a muchos electores a decantarse por este método y evitar la congestión de personas en los colegios electorales, a pesar de encontrarse en la ciudad el día de los comicios. Si bien la Comunidad de Madrid ha elaborado un extenso protocolo de medidas de seguridad que garantiza el adecuado ejercicio del voto de manera presencial, las autoridades electorales y los partidos políticos han promovido esta vía para evitar que el coronavirus pueda interferir en el derecho al voto de los madrileños.
Sin embargo, la Covid no es la única cuestión que, en esta ocasión, influye a la hora de optar por el voto por correo. La convocatoria adelantada de elecciones llevó a la mandataria regional, Isabel Díaz Ayuso, a decretar el 4 de mayo como día de comicios, siendo ese martes día laborable. La última vez que en España se votó en una jornada laborable fue hace 34 años, el 10 de junio de 1987 -un miércoles-, cuando los madrileños ejercieron su derecho a voto y, por segunda vez, dieron un apoyo mayoritario a Joaquín Leguina, del PSOE.

Aunque varias formaciones políticas han solicitado que se declare festivo ese día, la presidenta regional -de quien depende la decisión- ha sostenido que “en principio” no se prevé que se declare como tal. Ayuso señaló, pocos días después de la convocatoria electoral, que existen "numerosos mecanismos para que todo el mundo pueda votar con total seguridad", como el propio voto por correo o el uso de las horas que por ley -hasta cuatro horas- tiene cada trabajador para acercarse al colegio electoral correspondiente e introducir la papeleta.
Por todo ello, Correos ha habilitado la apertura de las oficinas de la Comunidad de Madrid durante todos los sábados de abril, de 10 a 14 horas, para facilitar la gestión del voto por correo para las elecciones autonómicas que se celebrarán el 4 de mayo. Asimismo, Correos ha ampliado hasta 970 los contratos de refuerzo para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de servicio público durante los procesos electorales por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal.
Solicitud del voto por correo
En cualquier caso, esta es una ocasión perfecta para que el electorado madrileño se anime a votar por correo, una posibilidad que pueden solicitar hasta el próximo sábado 24 de abril, inclusive. Hasta entonces, los electores pueden pedir el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid, requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia. Para solicitarlo, puede hacerse por vía telemática, a través de la página web de Correos o mediante cualquier oficina de Correos España.
El primer caso, que constituye una novedad, evita desplazamientos y minimiza el contacto social, lo cual es idóneo para personas aisladas por contacto o contagio, así como para aquellas que no quieran o puedan moverse de sus domicilios. En cualquier caso, la personal interesada debe poder acreditar su personalidad mediante firma electrónica -la cual puede solicitarse a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
En caso de decantarse por la solicitud del voto por correo de manera presencial, es necesario que la persona interesada acuda una de las oficinas de Correos de España de manera personal, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
Así, en el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.
Recepción del voto por correo
Correos entregará las solicitudes recibidas hasta el 24 de abril (inclusive) en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid, la cual enviará a los solicitantes, entre el 14 y el 27 de abril, ambos incluidos, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. El paquete de que cada elector recibirá en su domicilio la siguiente documentación: certificado de inscripción en el censo electoral; un sobre dirigido al Sr. Presidente de la Mesa Electoral correspondiente; un sobre con el membrete 'Elecciones a la Asamblea de Madrid - 4 de mayo de 2021'; una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas a la Asamblea de Madrid y, por último, una hoja de instrucciones.

Recibida esta documentación, se introducirá la papeleta de la candidatura elegida en el sobre de votación con el membrete: 'Elecciones a la Asamblea de Madrid 4 de mayo de 2021'. En el sobre dirigido al Sr. Presidente de la Mesa Electoral se debe incluir el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con el membrete 'Elecciones a la Asamblea de Madrid 4 de mayo de 2021'. La recepción de la documentación electoral remitida por la oficina del Censo Electoral debe hacerse personalmente, de acuerdo con el artículo 73.2 de la Loreg.
El personal de Correos que atienda al elector deberá comprobar la identidad de este mediante la exhibición del DNI o cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, debiendo anotar el número de dicho documento, dando fe de esa recepción personal, sin que en consecuencia sea imprescindible que el elector firme personalmente la entrega.
Envío del voto por correo
Para enviar el voto por correo -hasta el día 30 de abril- se puede acudir personalmente a la oficina de Correos (de nuevo y dadas las circunstancias, se recomienda solicitar cita previa) o entregar el voto al personal de Correos en el momento en el que acude al domicilio del elector para hacerle entrega de la documentación electoral. En caso de optar por hacerlo presencialmente en una oficina, el elector debe llevar consigo, de nuevo, un documentos de identificación válido así como haber introducido en el sobre con membrete que se incluye en la documentación enviada el sobre con la papeleta electoral, adecuadamente doblada y cerrada.
Por otra parte, en el caso de que se prefiera entregar el voto al personal de Correos que acuda al domicilio indicado para la entrega del voto, sin menoscabo del requisito del secreto del voto, el personal de Correos puede plantear al elector que le entregue los sobres electorales cumplimentados a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y a hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de correos.
En ambos casos, el personal de Correos se encargará de enviar el sobre al local electoral correspondiente -que vendrá indicado en el membrete generado por cada elector- para su escrutinio el día de los comicios.
El voto por correo, en el ojo de la precampaña
Los partidos han hecho especial hincapié durante estas semanas de precampaña en la importancia de solicitar el voto por correo en los plazos establecidos, para lo que han elaborado propaganda y panfletos explicativos. En este sentido, si bien ha servido para que muchos madrileños, no conocedores de los mecanismos para votar a distancia, se pusiesen al día, también ha conllevado varios toques de atención por parte de la Junta Electoral Provincial por el uso de fotografías de candidatos en dichas informaciones antes del inicio de la campaña.
El primer caso fue el 5 de abril, cuando la Junta Electoral Provincial requirió al Partido Popular “la inmediata" retirada de la fotografía de Isabel Díaz Ayuso de los impresos repartidos para promover el voto por correo hasta que arranque la campaña electoral, a instancias de una denuncia de Más Madrid. Tal y como se señaló desde la Junta, en este caso la fotografía de Ayuso "no tiene carácter accesorio, sino principal y preponderante, de modo que, a su entender, implica "un acto de propaganda electoral prohibido por el artículo 53 de la Loreg y la instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central.
Pero este no fue el único caso, pues cinco días después, el 10 de abril, la Junta también solicitó a las formaciones PSOE y Unidas Podemos que retiraran sus folletos y propaganda de voto por correo al incluir en ellos fotografías de los candidatos de estas formaciones, Ángel Gabilondo y Pablo Iglesias respectivamente, en aras de una denuncia presentada por el Partido Popular. La Junta consideró entonces que ambos partidos, con la imagen de sus candidatos, estaban "aparentemente" promoviendo el voto por correo, algo que no se puede hacer hasta el inicio de la campaña, el 18 de abril.
Sin embargo, el fomento y desarrollo de procedimientos del voto por correo no solo ha causado estas tres llamadas de atención, también se ha visto salpicado por las impugnaciones a la lista electoral del Partido Popular. Tras el acto de presentación y divulgación de los miembros de la candidatura popular, los ojos se pusieron sobre el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas, Toni Cantó, fichaje estrella de Isabel Díaz Ayuso y 'número 5' en su lista.
Al concurrir en la lista de Ayuso tan pocos días después de dejar su puesto como diputado en Valencia, las dudas sobre la legalidad de su candidatura crecieron hasta que el PSOE-M interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, que aceptó la lista popular pese a haber sido previamente denunciada por los socialistas al incluir en ella a Toni Cantó y Agustín Conde. Al día siguiente, ambos fueron sacados de la lista bajo la orden del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, que los consideró "inelegibles" por no estar inscritos en el censo electoral vigente, una resolución en firme que en cualquier caso podía ser recurrida, como así ha sido.
Este martes, el Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso del Partido Popular, que está previsto que se resuelva en las próximas horas. Sin embargo, la problemática de estos hechos subyace en el retraso del envío y sello por parte de la Junta Electoral Provincial de las papeletas de las candidaturas, cuyo plazo terminaba el pasado 10 de abril. Como ha podido saber Madridiario, al haberse recurrido el caso de Cantó y Conde, la lista del Partido Popular no cumple este requisito, lo que por el momento tan solo ha afectado directamente al mailing publicitario de la formación, a día de hoy paralizado hasta la resolución del TC.
Sobre esta cuestión, fuentes populares han señalado a este diario que “el Partido Popular de Madrid tiene preparado el mailing y en el momento en el que se resuelva el recurso presentado ante el TC activará su envío”, indican. Además, añaden que “la resolución del recurso del TC será inminente y, por tanto, no alterará el envío del mailing”, por lo que se espera que en los próximos días los buzones de todos los madrileños cuenten con la antes llamada propaganda electoral que, en todos los casos, incluye la papeleta electoral para que los electores puedan llevarla en mano el día de los comicios a los colegios electorales que les corresponda.
Pero, por otra parte, el pasado lunes el PSOE-M denunció de nuevo ante la Junta Electoral a otra candidata de la lista del Partido Popular, en este caso su 'número 56', Ana Vanesa Torrente, al tiempo que pidieron que se investigue su empadronamiento al haber tenido "vecindad administrativa reciente" con la Comunidad de Murcia. En este caso, se trata de una denuncia que está fuera de plazo -que finalizó el día 4 de abril teniendo la Junta los días 5 y 6 para subsanar las irregularidades denunciadas- por lo que posiblemente no será tomada en cuenta por la Junta Electoral Provincial y no conllevará retrasos.
En cualquier caso, preocupa lo que pueda suceder con el denominado 'voto rogado', es decir, el voto ejercido desde el extranjero. Según el calendario electoral, la remisión de solicitud a residentes ausentes disponible en consulados y por vía telemática comenzó el 11 de marzo, día desde el cual los madrileños que residen en el extranjero podía formular su solicitud, hasta el 5 de abril. Tal y como señalan desde Correos a este diario y como se ha podido comprobar de nuevo en el calendario electoral, al haberse registrado una serie de impugnaciones, el Censo Electoral tiene de plazo para enviar la documentación electoral a los solicitantes fuera de España hasta el día 22 de abril, ocho días más de lo marcado por la norma en caso de que no hubiera impugnaciones, en cuyo caso el día de finalización habría sido la jornada de ayer, 14 de abril.
Fuentes de la izquierda señalan a este diario al respecto que “esperamos que la resolución de las impugnaciones no retrase el envío al extranjero de la documentación del voto y que este se pueda llevar a cabo de manera adecuada”, puesto que “todo el mundo, independientemente de donde esté, tiene el derecho a ejercer el voto y por parte de las instituciones y autoridades se debe asegurar que este se cumpla”.