La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que responde parcialmente a un recurso de apelación presentado por la Fiscalía y revoca el auto de archivo de la causa realizado por el juez José de la Mata. En él se dictaba, el pasado 9 de octubre, que los comentarios no eran delictivos.
El tribunal considera que las frases del rapero, escritas entre noviembre de 2013 y julio de 2014, son "desafortunadas, inoportunas e inapropiadas" y, además, podrían constituir "un posible ensalzamiento del terrorismo y una supuesta humillación a las víctimas". A pesar de ello, el tribunal rechaza la petición de la Fiscalía de juzgar también a 'César Strawberry' por un delito de injurias al Rey.
'El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre, política del Partido Popular, me hace añorar hasta a los GRAPO', 'cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco' y 'un roscón bomba' como respuesta a qué regalaría al rey. Estos son los tres tuits donde los jueces consideran que se ha realizado un enaltecimiento del terrorismo.
Además, la humillación a las víctimas se encontraría en los siguientes mensajes que el rapero publicó en la misma red social: 'A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora', 'Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... si no le das lo de Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre a su lado' y 'Street Fighter edición post-ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina'.
A juicio de los magistrados, estos mensajes "no dejan lugar a dudas" en cuanto a su significado y no pueden ampararse, como defendió el juez De la Mata, en "el contexto de defensa de la cultura y de las propias opiniones", puesto que no resulta "descartable" en esta fase procesal que puedan ser constitutivas de delito.
De la Mata archivó la causa en un auto en el que señalaba que, aunque los mensajes que escribió el rapero sobre ETA y sus víctimas pudieron ser "desafortunados", tuvieron un carácter aislado y no fueron acompañados de una actitud "persistente" dirigida a alabar las actividades de la banda terrorista. Sin embargo, la Audiencia nacional destaca que el auto de archivo de De la Mata resulta "carente de solidez" y no se puede cerrar "artificialmente" la vía de apelación al recurrente.