El Ayuntamiento de Madrid ha asegurado este viernes que el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que niega que se pueda desalojar a una vecina de la Cañada Real en el desarrollo de El Cañaveral no "retrasa" ni "anula" el proyecto y que los servicios jurídicos del Consistorio están estudiando presentar un recurso de casación.
Así lo ha explicado el delegado de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes, quien ha insistido en que "en ningún caso" significa la "paralización" del mismo y que lo hay que hacer es volver a tramitar la resolución de desalojo con "todos los parámetros de la Ley".
El Ayuntamiento de Madrid estudiará interponer recurso de casación contra la sentencia, ha avanzado el alcalde José Luis Martínez-Almeida, "porque entendemos que pudiera haber motivos que lo justifican".
El regidor ha trasladado su "respeto total y absoluto a la sentencia y resolución judicial", y ha añadido que se está evaluando "el efecto y alcance de la sentencia y por tanto poder establecer cómo afecta a este ámbito".
Además, ha enviado un "mensaje de tranquilidad tanto a la Junta de Compensación como a los vecinos" y ha señalado que el Ayuntamiento "está plenamente comprometido". "Haremos todo lo posible para que El Cañaveral siga adelante sin dañar derechos legítimos", ha zanjado.
En una sentencia, los magistrados desestiman el recurso de apelación instado por las representaciones del Ayuntamiento de Madrid y la Junta de Compensación, contra la sentencia, de 18 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid. La sentencia apelada estimó el recurso de la citada vecina, interpuesto a través del abogado Roberto Alonso Martín, contra la resolución, del 6 de junio de 2019, por la que se le requería para que procediera en el plazo de diez días al desalojo de la vivienda. La resolución judicial anuló el acto por entender que no se ajustaba a derecho, un extremo que ahora se ratifica. El tribunal entiende que no se la puede desalojar al no notificársele personalmente el proyecto de reparcelación.
Acuerdo de parcelación
La sentencia anterior afirmaba que a la recurrente se le había privado de la posibilidad de recurrir el Acuerdo de Reparcelación, que entre otras cuestiones resolvía sobre la indemnización que se fijaba por el desalojo que ahora se acuerda, por lo que anulaba la resolución recurrida.
Los magistrados del TSJM ratifican en su resolución que la sentencia impugnada se ajustó a derecho cuando concluye con la anulación del acto recurrido en tanto que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del que trae causa directa dicho acto no se notificó personalmente a la recurrente siendo que legalmente era preceptivo a tenor de los preceptos invocados en la sentencia.
La vivienda de la denunciante se ubica en una finca situada en la Cañada Real Galiana, que era suelo no urbanizable de protección de Vías Pecuarias destinadas al paso de ganado; es decir, un bien de dominio público. El planeamiento aplicable destinaba dicha parcela a zona verde, por lo que la ocupación y mantenimiento de dicha vivienda resulta incompatible con dicho planeamiento.
Debido a esta situación de incompatibilidad con el planeamiento, la Junta de Compensación con fecha 6 de abril de 2017 dirigió un escrito a la mujer para que procediera al desalojo y puesta a disposición de la misma, oponiéndose esta a tal petición aludiendo a la nulidad del requerimiento, la falta de legitimación, la caducidad del Proyecto de Reparcelación e infracción de normas básicas, entre otros argumentos.