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Capilla donde está enterrada Carmen Polo en el cementerio de Mingorrubio en El Pardo.
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Capilla donde está enterrada Carmen Polo en el cementerio de Mingorrubio en El Pardo. (Foto: Kike Rincón)

Desconvocada la manifestación de la Fundación Francisco Franco en Mingorrubio

Por MDO
miércoles 23 de octubre de 2019, 16:00h

Ante la negativa de la Delegación del Gobierno de Madrid de permitir la concentración prevista para mañana en el cementerio de Migorrubio, lugar al que se van a trasladar los restos del dictador Francisco Franco, la fundación que lleva su nombre ha decidido desconvocar la movilización.

La Delegación prohibió la concentración alegando que existían riesgos de desórdenes públicos. No obstante, la Fundación Francisco Franco ha anunciado que ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El departamento estatal, que dirige María Paz García Vera, también desautorizó otra concentración convocada para mañana jueves en el mismo lugar por la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces.

Denuncia del prior

Por otra parte, el prior de la Abadía del Valle de los Caídos ha avisado al Papa, al abad de Solesmes, a la Conferencia Episcopal Española, cuyo presidente es Ricardo Blázquez, y al arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, que no se está respetando la inviolabilidad de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, como lugar sagrado, durante los preparativos por la exhumación de Francisco Franco.

De forma paralela, ha presentado una denuncia ante el juez por el "acceso inconsentido" de los efectivos de la Guardia Civil al templo. "Queremos dejar constancia que la actuación de las Fuerzas de Seguridad y de los operarios ha sido y es totalmente incompatible con el principio de inviolabilidad de los lugares de culto y los derechos de esta Comunidad benedictina, lo que hemos puesto, igualmente, en conocimiento de la jerarquía eclesiástica", explica la comunidad benedictina en un comunicado.

En concreto, los benedictinos han trasladado esta denuncia al Arzobispado de Madrid, a la Conferencia Episcopal Española, a la Abadía de Solesmes y a la Santa Sede, según han señalado a Europa Press fuentes cercanas a la Abadía.

Además, el pasado lunes 21 de octubre el prior del Valle de los Caídos presentó una denuncia ante el Juzgado de Guardia de San Lorenzo del Escorial por el "acceso inconsentido de la Guardia Civil a la basílica" y por "impedir el acceso de los monjes" a la misma.

Los benedictinos precisan en el comunicado de este miércoles que desde el pasado 11 de octubre, tras el acuerdo del Consejo de Ministros que decretaba el cierre del recinto del Valle de los Caídos, "la Guardia Civil, sin autorización judicial que lo permitiera, accedió y deambuló por dependencias de la Abadía y, lo que es más grave, accedió y deambuló por la Basílica".

Todo ello lo hicieron, según denuncian, "sin autorización eclesiástica alguna y ocupándola durante las 24 horas del día, vulnerando, de esta manera, tanto el derecho a la inviolabilidad domiciliaria como el derecho a la libertad religiosa".

Los benedictinos también denuncian que desde el domingo 20 de octubre se impidió el acceso de los monjes a la basílica a pesar de ser, según precisan, los "únicos titulares y custodios del templo". Además, manifiestan que se colocaron "cadenas y candados en la puerta de acceso entre la Abadía y la Basílica" para bloquear el paso.

Si bien, precisan que es una "paradoja" que puedan entrar terceras personas. En este sentido, dicen que no se ha permitido "la más mínima vigilancia" por parte de los benedictinos que no tienen "garantía alguna" de que las conductas de esas personas "no contravinieran el carácter sagrado del templo, desconociendo si se han producido actuaciones incompatibles con el culto, la piedad o la religión".

Además, exponen que "se impide que los miembros de la Abadía asistan al responso religioso en el acto de exhumación" pues el Gobierno solo ha autorizado que esté presente el prior Santiago Cantera.

Así, resumen que "las actuaciones producidas en el Valle de los Caídos desde finales de septiembre, dirigidas al parecer por la Delegación del Gobierno, se han excedido, y mucho, de los términos de los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019".

Pago de costas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el intento de Vox de utilizar a la Junta Electoral Central (JEC) para frenar la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos. Si el pasado día 16 rechazó la suspensión cautelarísima con respecto al acuerdo del presidente de la JEC este miércoles ha vuelto a adoptar la misma postura respecto a la suspensión cautelar --que requería oír al resto de partes antes de resolver--, e impone además el pago de las costas a la formación política.

El acuerdo de la Junta Electoral inadmitió las pretensiones de Vox al entender que no tenía competencias y el Supremo incide en este último auto en que el acuerdo recurrido no tiene nada que ver con el procedimiento electoral. De este asunto aún debe resolverse el fondo. La resolución, de 13 páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, explica que el presidente de la JEC no se pronunció en su día sobre las peticiones de suspensión formuladas por Vox al considerar que carecen de todo fundamento en relación con las competencias de la propia Junta Electoral Central.

Esta circunstancia impide también al Supremo acceder a la suspensión que se formula, puesto que la jurisdicción del alto tribunal requiere un acto de la JEC idóneo para ser controlado jurisdiccionalmente. "En el estado actual, si se accediera a la suspensión que se pide estaríamos desconociendo las atribuciones que la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, atribuye a la Junta Electoral Central y esta Sala la sustituiría indebidamente en el ejercicio de las mismas, desbordando el ámbito de ejercicio de nuestra jurisdicción", subraya el auto del Supremo.

El tribunal añade que la única norma que la parte recurrente invoca con insistencia es el artículo 50.2 LOREG, que prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración cualquier acto que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos o que utilice expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en las propias campañas por las fuerzas políticas que concurren a las elecciones.

Sobre esta cuestión, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el Supremo responde que "el acuerdo del Consejo de Ministros es ajeno al procedimiento electoral, pero si la parte recurrente considera que su ejecución puede llegar a ser electoralista y quiere valorarlo con el prisma de lo que dispone el artículo 50.2 LOREG, puede ejercitar cuantas reclamaciones y recursos electorales crea convenientes, pudiendo ejercerse nuestro control cuando la JEC se pronuncie sobre el fondo de tales quejas". La denegación de la medida cautelar que ahora acuerda el Supremo no afecta, por lo tanto, a "la finalidad legítima del recurso".

Según la Sala a la que le ha tocado resolver este asunto "existe un interés general, al que debemos dar preferencia, en que se cumpla una sentencia firme", a lo que añade que "son inconsistentes las quejas sobre una posible lesión del derecho a la tutela judicial efectiva" de la formación política que ha interpuesto este recurso. Por último, la Sala acuerda imponer las costas -cantidad máxima de 600 euros por todos los conceptos, salvo el IVA si fuera procedente- al partido político recurrente tras haber sido desestimadas todas sus pretensiones.

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