Los trabajadores de residencias de mayores, que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, deberán realizase Pruebas de Detección de Infección Aguda (PDIA) mínimo dos veces por semana y se podrá valorar su cambio de puesto de trabajo.
Esta es una de las medidas recomendadas para las residencias de mayores que han sido actualizadas respecto a las del mes de marzo y que la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha trasladado este miércoles al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), reunido de forma telemática en un Pleno extraordinario.
En este sentido, el departamento que dirige Darias ha explicado que aunque el número de casos y fallecimientos en los mayores residentes en centros socio-sanitarios ha descendido de forma considerable desde el mes de marzo de 2021, en el que se les terminó de vacunar, "en situaciones de alta transmisión comunitaria hay riesgo de que aparezcan casos, si no se toman las debidas precauciones".
De este modo, la ministra Darias ha informado del documento de recomendaciones aprobado por los técnicos de la Ponencia de Alertas, que se irá revisando por los responsables de Salud Pública de cada comunidad autónoma y que marcará las líneas generales de actuación. En concreto, el documento defiende la necesidad de promover de forma activa la vacunación, identificar las causas que reducen el acceso o la aceptación de la misma y desarrollar estrategias para incrementar al máximo las coberturas, siempre con la participación de los centros.
También se insiste en garantizar que, trabajadores y visitantes, vacunados y no vacunados, mantengan las medidas de higiene y prevención, tales como el uso de mascarilla, higiene de manos y distancia de seguridad, así como la apropiada limpieza y desinfección de los centros y una ventilación adecuada.
Sin embargo, entre las recomendaciones concretas, destacan las referidas al personal trabajador no vacunado o que rechace la vacuna, a los que se propone realizar control de temperatura diaria y PDIA de forma regular (mínimo 2 veces por semana), como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención. También se podrá valorar su cambio de puesto de trabajo.
Respecto a los residentes vacunados o que hayan pasado la enfermedad en los últimos seis meses, en situaciones de alta transmisión comunitaria la comunidad autónoma valorará realizar PDIA a la salida y/o a la re-entrada en el centro tras ausencias prolongadas.
Los fallecidos por Covid-19 en las residencias de mayores españolas han aumentado de 36 a 71 en la última semana, según la última actualización de datos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), publicados el pasado 6 de agosto.
Por ello, la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales ha reclamado la realización de un estudio inmunológico que pueda constatar el grado de inmunidad hacia la Covid-19 en las residencias para mayores, y una tercera dosis de vacunación, si fuese necesaria, ante el repunte de casos en estos centros.
Visitas de familiares
Respecto a las visitas de familiares, en situaciones de alta transmisión comunitaria, valora hacer recomendaciones por parte de la autoridad competente sobre el régimen de visitas y salidas en los centros residenciales; y otras circunstancias como la ubicación, su supervisión o no, el número de visitantes, o la organización y duración de las salidas.
Independientemente del status vacunal del visitante, estos mantendrán las medidas no farmacológicas de prevención de la transmisión. Mientras que, en situaciones de transmisión comunitaria baja y si los visitantes están vacunados, se podría valorar flexibilizar estas medidas. Finalmente, los trabajadores que hayan recibido una pauta de vacunación completa y sean considerados como contacto estrecho estarán exentos de la cuarentena, tal como se recoge en la Estrategia de Detección precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.
Los empresarios no pueden obligar
Los empresarios no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse contra la Covid-19, según la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, pero si lo desean, sí les puede ofrecer la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo los propios trabajadores quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria.
Así lo explica la abogada de Abencys Teresa Ezquerra, que indica que este principio de "autonomía de la voluntad" se establece, asimismo, en la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es decir, que la regla general en el Derecho español "atiende a la no obligatoriedad de la vacunación".
No obstante, según Ezquerra, no es del todo descartable una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de estado de alarma, excepción y sitio, que establece que "la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas".
Esta reglamentación también se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, que indica que "al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".
Por ello, desde Abencys aseguran que la cuestión se centra en un posible conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos como son, por un lado, la salud pública, y, por otro lado, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos, como puedan ser el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia, debiendo ser los jueces y tribunales quienes den solución a la cuestión.
"A falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto", comenta Ezquerra.
En este sentido, Ezquerra señala que ya existen como precedentes algunas resoluciones que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse, siendo la más relevante el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que 35 niños fueron obligados, ante la negativa de sus padres, a vacunarse ante un brote de sarampión en un colegio.