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La boina de contaminación sobre la capital
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La boina de contaminación sobre la capital (Foto: Ayuntamiento de Madrid)

La prohibición en la zona SER seguirá vigente este viernes

Por MDO
jueves 26 de octubre de 2017, 10:58h
Por tercer día consecutivo, el Ayuntamiento de Madrid mantiene activado el escenario 2 por alto nivel de contaminación, lo que implica restricciones a la velocidad en la M-30 y la prohibición para aparcar en zona SER para no residentes durante el día.

Este viernes, los no residentes tampoco podrán aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), en el horario de este servicio, es decir, de 9 a 21 horas, tras superarse el nivel de aviso por dióxido de nitrógeno (NO2) la noche del miércoles en varias estaciones de la zona 1 de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire. Durante todo el día, las APPS y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición y no expenderán tiques.

El Ayuntamiento de Madrid ha informado de la prolongación así del escenario 2 del protocolo anticontaminación, en vigor desde este miércoles.

Además, la velocidad de circulación en el interior de la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora.

Si la previsión se mantiene desfavorable, las nuevas medidas para el sábado se anunciarán antes del mediodía de este viernes. Por el momento, el Ayuntamiento recomienda la utilización del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos

Excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER

  • Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas.
  • Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
  • Los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc).
  • Los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
  • Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  • Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
  • Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
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