Según recoge la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, en el proceso asistencial que se prestó a la paciente, "se produjo un error de identificación de muestra en el Servicio de Anatomía Patológica" de la Fundación Jiménez Díaz.
Tal error, a su vez, determinó que la paciente fuera diagnosticada erróneamente de "carcinoma ductal infiltrante grado 2 de Bloom Richardson" y a que tuviera que ser sometida el 25 de marzo de 2011 a una intervención quirúrgica consistente en "segmentectomía con biopsia del ganglio centinela y biopsia de adenopatía de cadena mamaria", siendo el diagnóstico al alta de "neoplasia de cuadrante supero-interno de la mama izquierda".
Fuentes de la Fundación Jiménez Díaz han precisado que no se trató de una mastectomía sino que, mediante cirugía conservadora, se realizó una tumorectomía en la mama y una biopsia del ganglio centinela a través de una incisión quirúrgica , por lo que a la paciente no se le extirpó la mama.
Además, explican que el centro se puso en contacto con la paciente en 2011, se admitió el error y se le pidieron disculpas.
Por su parte, la Asociación del Defensor del Paciente explica que, tras la intervención el 6 de abril de 2011, la mujer tuvo que ser sometida a una BAV dirigida por resonancia más colocación de un marcaje de titanio en lesión del pecho derecho. "Debemos reconocer la existencia, en primer lugar, de un funcionamiento anormal de la Administración", destaca el juez.
Además, "como afirman la propia Inspección Médica y el informe del perito de la actora, la asistencia prestada ha sido incorrecta". De este modo, reconoce la existencia de un error en un proceso "tan sensible como el de identificación de muestras (sea humano, sea organizativo) que, a su vez, ha provocado un diagnóstico erróneo de carcinoma en una persona que no lo padecía y el innecesario sometimiento a una serie de intervenciones quirúrgicas encaminadas a su curación como paciente oncológica".