Moisés L. C. y
Aarón L. C., hermanos gemelos, han sido considerados culpables de un delito de homicidio, tres delitos de robo
con violencia y un delito de
lesiones por los hechos que comenzaron cuando, a la altura del número 416
de la avenida de la Albufera, a bordo de un vehículo Seat León, previamente
sustraído, golpearon leve e intencionadamente contra la parte
trasera del Porsche Cayenne que conducía la fallecida Raquel M. C. El impacto provocó que Raquel detuviera su
vehículo unos metros más adelante, en el
margen derecho de la rotonda, donde bajó de su automóvil para comprobar los
daños sufridos, deteniendo Moisés el vehículo SEAT León inmediatamente detrás
del vehículo cuya sustracción habían decidido de común acuerdo
ejecutar ambos procesados. Aarón salió
al exterior y se colocó junto a la conductora entre ambos vehículos, mientras
simulaba estar comprobando los daños que habían ocasionado. En ese momento, se inició un fuerte y violento forcejeo entre
ambos, al que inmediatamente se unió el procesado Moisés con la finalidad de
ayudar a su hermano a vencer la firme resistencia que estaba oponiendo Raquel
frente al robo de su vehículo.
En el curso del forcejeo ambos la tiraron al suelo
aunque ella consiguió levantarse y continuar forcejando con ellos. Mientras
Aaron trataba de introducirse en el interior del vehículo a través de la puerta
del conductor, su hermano Moisés tiraba de la conductora para que no se lo
impidiera. Una vez que consiguieron ocupar el asiento del conductor del Porsche y cerrar la puerta, Raquel se
aferró a esta última con la finalidad de seguir impidiendo a toda costa que se
lo llevaran, mientras que Moisés, consciente
de la situación de riesgo en que se
encontraba la mujer si arrancaba el vehículo, permaneció al lado para asegurarse de que
Aaron iniciaba la marcha a bordo del mismo, momento en que Moisés se dirigió
rápidamente al SEAT León para seguir a su hermano, quien efectuó una maniobra hacia el carril izquierdo de la
rotonda en el que Raquel M. cayó a la calzada y fue atropellada por la rueda
trasera izquierda de su propio vehículo sustraído, que le ocasionó un politraumatismo
especialmente severo en hemitórax izquierdo con extrema hemorragia que provocó
su muerte inmediata.
La sentencia establece que, aunque solamente uno de
los hermanos conducía el vehículo, la jurisprudencia considera que "el previo
concierto para llevar a término un delito de robo con violencia o intimidación
que no excluya a priori todo riesgo para la vida o para la integridad corporal
de las personas, responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con
cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno o algunos
de ellos sean autores o ejecutores de semejantes resultados personales".
Los magistrados han condenado a los
dos procesados por el delito consumado de homicidio que les atribuyen las
acusaciones.
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