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Metro Guzmán el Bueno
Metro Guzmán el Bueno

Anulados los servicios mínimos de Metro en la huelga del verano de 2010

Por MDO/E.P.
miércoles 03 de julio de 2013, 20:20h

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente los servicios mínimos de Metro en la huelga del verano de 2010. Los inspectores de puesto de mando, el despacho de carga, la sección de maniobras y los jefes de depósito son las únicas excepciones del fallo.

El Alto Tribunal ha admitido los recursos de casación presentados por Metro y Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de julio de 2012, que declaraba la orden de la Consejería de Transportes del verano de 2010 contraria a derecho y, por lo tanto, debía ser anulada por infringir el derecho fundamental de huelga amparado por la Constitución.

En el mismo texto, el Alto Tribunal estima de manera parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la orden de la Consejería de julio de 2010, que fue declarada contraria a derecho y anulada. Los hechos se remontan al verano de 2010, cuando los sindicatos Solidaridad Obrera, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT promovieron una huelga en el metro para todo el personal los días comprendidos entre el 13 y 23 de julio. Se unía a otras tres convocatorias de huelga anteriores, desarrolladas entre el 28 de junio y el 5 de julio.

La orden de la Consejería recurrida por CC.OO. se refería a los servicios mínimos establecidos. Argumentaba para sostener la vulneración del derecho fundamental de huelga la insuficiente motivación y concreción de los servicios mínimos esenciales, entre otros motivos. El TSJM dio la razón al sindicato y anuló en su totalidad la orden impugnada.

Metro y Comunidad defendió que las "reiteradas situaciones prolongadas de huelga" multiplicaban el efecto negativo para el servicio que consideraban que debería prestarse, independientemente de la huelga, "en condiciones que garantizaran la seguridad del usuario", punto en el que hacían mención expresa a "aglomeraciones excesivas".

El TSJM, en su fallo el 7 de julio de 2012, señalaba que los servicios mínimos esenciales para las unidades operativas y el puesto central no se establecían "con la necesaria determinación" al no diferenciar entre horas puntas y valle, y al no tener en cuenta qué líneas coinciden con otros medios públicos de transporte alternativos.

Asimismo, han alegado una "ausente justificación" en lo referido a los inspectores de puestos de mando, técnicos de línea y con el personal relacionado con la atención directa e información, a excepción del personal de estaciones, cuyo porcentaje de afectación consideraban "razonado". Respecto a la unidad de mantenimiento de instalaciones se ha llegado a la misma conclusión.

De este modo, el TSJM ha afirmado que la orden impugnada no expresaba los criterios identificativos de los servicios esenciales que permitieran apreciar "la necesaria proporción entre el sacrificio que determinan para el derecho de huelga y los derechos que han de salvaguardar infringiendo con ello el derecho fundamental de huelga" amparado por la Constitución.

Los recursos ante el Supremo presentados por Metro y Comunidad sostienen que la sentencia recurrida adolecía de la preceptiva normativa "al no explicar suficientemente por qué considera que la orden recurrida no ha justificado adecuadamente los porcentajes señalados en relación con el personal afectado por los servicios mínimos". Destacan especialmente que la sentencia del TSJM se limita a señalar la ausencia de justificación sin mayores consideraciones.

Por otro lado, ambos recursos defienden que la orden de julio de 2010 de la Consejería de Transportes sí justifica los criterios y las circunstancias que permitían valorar como necesarios los servicios mínimos fijados.

 

Indebida motivación
El Supremo, a su vez, considera fundados los motivos de los recursos de casación de Comunidad y Metro, que imputan a la sentencia del TSJM "una indebida o insuficiente motivación" para el pronunciamiento de nulidad de los servicios mínimos.

"La estimación de este motivo de casación es suficiente para anular la sentencia recurrida y para que el Tribunal Supremo enjuicie directamente el recurso contencioso-administrativo planteado", indica el Alto Tribunal. Y es que, como ya hiciera en una sentencia anterior, el Supremo comparte la "falta de motivación suficiente de fijación de servicios mínimos", salvo en el punto que dio lugar a estimar el recurso de casación de Metro y Comunidad "por incongruencia".

Por todo ello, el Supremo avala los recursos de casación de Metro y Comunidad contra la sentencia del TSJM de julio de 2012 estimando asimismo de manera parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CC.OO. contra la orden de la consejería, que declara contraria a derecho y anula, salvo  en cuanto a los servicios  mínimos que establece para los inspectores de puesto de mando, despacho de carga, sección de maniobras y jefes de depósito.

 

Más información: El TSJM avala los mínimos de la huelga de metro de enero 

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