El Alto
Tribunal ha admitido los recursos de casación presentados por Metro y Comunidad
de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) de julio de 2012, que declaraba la orden de la Consejería de Transportes
del verano de 2010 contraria a derecho y, por lo tanto, debía ser anulada por infringir
el derecho fundamental de huelga amparado por la Constitución.
En el
mismo texto, el Alto Tribunal estima de manera parcial el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra
la orden de la Consejería de julio de 2010, que fue declarada contraria a
derecho y anulada. Los hechos se remontan al verano de 2010, cuando los
sindicatos Solidaridad Obrera, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de
CC.OO. y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT promovieron
una huelga en el metro para todo el personal los días comprendidos entre el 13 y
23 de julio. Se unía a otras tres convocatorias de huelga anteriores,
desarrolladas entre el 28 de junio y el 5 de julio.
La orden
de la Consejería recurrida por CC.OO. se refería a los servicios mínimos
establecidos. Argumentaba para sostener la vulneración del derecho fundamental
de huelga la insuficiente motivación y concreción de los servicios mínimos
esenciales, entre otros motivos. El TSJM dio la razón al sindicato y anuló en
su totalidad la orden impugnada.
Metro y
Comunidad defendió que las "reiteradas situaciones prolongadas de
huelga" multiplicaban el efecto negativo para el servicio que
consideraban que debería prestarse, independientemente de la huelga, "en
condiciones que garantizaran la seguridad del usuario", punto en el que
hacían mención expresa a "aglomeraciones excesivas".
El TSJM,
en su fallo el 7 de julio de 2012, señalaba que los servicios mínimos
esenciales para las unidades operativas y el puesto central no se establecían
"con la necesaria determinación" al no diferenciar entre horas puntas
y valle, y al no tener en cuenta qué líneas coinciden con otros medios públicos
de transporte alternativos.
Asimismo,
han alegado una "ausente justificación" en lo referido a los
inspectores de puestos de mando, técnicos de línea y con el personal
relacionado con la atención directa e información, a excepción del personal de
estaciones, cuyo porcentaje de afectación consideraban "razonado". Respecto
a la unidad de mantenimiento de instalaciones se ha llegado a la misma
conclusión.
De este
modo, el TSJM ha afirmado que la orden impugnada no expresaba los criterios
identificativos de los servicios esenciales que permitieran apreciar "la
necesaria proporción entre el sacrificio que determinan para el derecho de
huelga y los derechos que han de salvaguardar infringiendo con ello el derecho
fundamental de huelga" amparado por la Constitución.
Los
recursos ante el Supremo presentados por Metro y Comunidad sostienen que la
sentencia recurrida adolecía de la preceptiva normativa "al no explicar
suficientemente por qué considera que la orden recurrida no ha justificado
adecuadamente los porcentajes señalados en relación con el personal afectado
por los servicios mínimos". Destacan especialmente que la sentencia del
TSJM se limita a señalar la ausencia de justificación sin mayores
consideraciones.
Por otro
lado, ambos recursos defienden que la orden de julio de 2010 de la Consejería
de Transportes sí justifica los criterios y las circunstancias que permitían
valorar como necesarios los servicios mínimos fijados.
Indebida motivación
El
Supremo, a su vez, considera fundados los motivos de los recursos de casación
de Comunidad y Metro, que imputan a la sentencia del TSJM "una indebida o
insuficiente motivación" para el pronunciamiento de nulidad de los
servicios mínimos.
"La
estimación de este motivo de casación es suficiente para anular la sentencia
recurrida y para que el Tribunal Supremo enjuicie directamente el recurso
contencioso-administrativo planteado", indica el Alto Tribunal. Y es que,
como ya hiciera en una sentencia anterior, el Supremo comparte la "falta
de motivación suficiente de fijación de servicios mínimos", salvo en el
punto que dio lugar a estimar el recurso de casación de Metro y Comunidad
"por incongruencia".
Por todo ello, el Supremo avala los recursos de casación de Metro y Comunidad
contra la sentencia del TSJM de julio de 2012 estimando asimismo de manera
parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CC.OO. contra la
orden de la consejería, que declara contraria a derecho y anula,
salvo en cuanto a los servicios mínimos que establece
para los inspectores de puesto de mando, despacho de carga, sección de
maniobras y jefes de depósito.
Más información: El TSJM avala los mínimos de la huelga de metro de enero