Una comunidad de vecinos de Boadilla del Monte pensaba cambiar los estatutos para prohibir a las personas con discapacidad acceder a la piscina y al ascensor sin la compañía de un adulto. Así, condenaban a Blanca, una joven con síndrome de Down, a hacer uso de estos servicios bajo supervisión. Al final, los propietarios han dado marcha atrás en una decisión que la familia y Down España consideraban "inadmisible y discriminatoria".
La comunidad de propietarios de Boadilla del Monte (Madrid) que prohibió a Blanca, una joven de 16 años con síndrome de Down utilizar la piscina y el ascensor sin un acompañante mayor de edad, ha rectificado y ha retirado los estatutos que así lo iban a disponer, según han confirmado el padre de la joven y Down España, que se hizo eco del caso.
Sergio, el padre de Blanca, ha explicado que el administrador de la comunidad le remitió un correo electrónico en el que le indicaba que habían decidido retirar la propuesta de estatutos y reglamento, algo que él agradeció. De este modo, ha mostrado su satisfacción por el cambio de criterio.
"Yo lo que quería es que no se pudiera proponer ese tipo de medidas, ya no solo por nosotros y por Blanca sino que, en general, en la sociedad fuéramos conscientes de que tenemos que ser cuidadosos en el respeto a las libertades de cualquier persona, que a una persona por tener una discapacidad no se puede ir señalándola", ha añadido.
Sergio también ha trasmitido la alegría de Blanca después de saber que han conseguido revertir esta situación y ha asegurado que había avisado en reiteradas ocasiones a la comunidad para que cambiara su criterio. "Las personas piensan como piensan y eso no lo vamos a cambiar, pero por lo menos que se lo piensen dos veces", ha dicho.
Down España denunció este miércoles que la situación era "inadmisible y discriminatoria", tras conocer que el presidente de dicha comunidad había comunicado el pasado mes de agosto a los padres de esta joven que no podría bañarse más en la piscina sin estar acompañada de otra persona.
Además, puso un cartel en la entrada de la piscina en el que advertía de que si las personas con discapacidad no estaban acompañadas de un adulto, el socorrista podría solicitarles que abandonaran el recinto de la piscina o llamaría a un miembro de la junta para que actuara en consecuencia.
"Blanca es muy autónoma, sabe nadar perfectamente y baja sola a la piscina cuando quiere", subrayaban sus padres, que pidieron explicaciones al presidente de la comunidad de propietarios y este justificó que su decisión respondía a una normativa municipal, a lo que el Consistorio de esta localidad madrileña desmintió.
Asimismo, según Down España esta comunidad pretendía aprobar unos estatutos que regulen que Blanca tampoco podría hacer uso del ascensor sola. "Ni ella ni ninguna persona con discapacidad de cualquier edad, a no ser que sus padres manifiesten por escrito que está capacitada para hacerlo", advirtió la organización, que asegura que ni la joven ni sus padres están dispuestos a permitirlo.
"Los niños menores de 10 años y los discapacitados no podrán utilizar el servicio de ascensor ni piscina excepto si van con acompañante mayor de edad; excepto en aquellos casos de personas discapacitadas que, siendo mayores de 10 años, sus padres o tutores manifiesten por escrito que están capacitados para el uso de los mismos sin necesidad de ayuda", señalaba el artículo 12 del mencionado documento.
Para la organización, la normativa vulneraba los derechos de las personas con discapacidad recogidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Gobierno de España el 3 de mayo de 2008. Algo que así le trasladó, junto con el CERMI a la comunidad de propietarios.