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Manifestación de los trabajadores de Roca.
Manifestación de los trabajadores de Roca.

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Roca

Por MDO/E.P.
jueves 13 de junio de 2013, 12:04h
La Audiencia Nacional ha declarado nulo el expediente de regulación de empleo de Roca que, en el caso de Alcalá de Henares, supuso el despido de 249 trabajadores y ha considerado que ha sido "vulnerado" el derecho a la libertad sindical.
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos los despidos de los trabajadores de las plantas de Roca Sanitarios de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y de Alcalá de Henares contemplados en el ERE presentado por la empresa, que afectaba a un total de 476 trabajadores.

El 4 de junio se celebró el juicio colectivo después de que en el acto de conciliación entre la dirección de Roca y los trabajadores no se alcanzase ningún acuerdo. Los empleados denunciaron a la firma de sanitarios ante los tribunales por considerar "ilegal" el ERE, que, en su opinión, no viene motivado por la falta de rentabilidad de la actividad, sino por el interés de la compañía en deslocalizar la producción a países con mano de obra más barata. El juicio fue precedido por varios meses de manifestaciones, acampadas y diversas protestas por parte de los trabajadores de la factoría complutense.

En la sentencia publicada este jueves, la sala de lo social de este tribunal considera que "no es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecta globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico".

Además, señala que Roca Corporación Empresarial, de la que forma parte Roca Sanitarios y que alegó causas económicas, productivas y organizativas, no estaba "legitimada pasivamente en el presente procedimiento, por cuanto nunca fue empleadora de los actores".

Los magistrados agregan que se vulneró el derecho a la libertad sindical de los trabajadores de Alcalá de Henares, donde se aprobó un despido para 249 personas, al delegarles la decisión de elegir los puestos que era necesario amortizar. Una decisión que les colocó "objetivamente como ejecutores de sus propios compañeros, lo que constituye una vulneración de su derecho a la libertad sindical", subraya la resolución.

También en el centro sevillano se violó este derecho porque, al cerrarse, los representantes quedaron "sin representados", lo cual les colocó "en una situación peculiar en el periodo de consultas, que les restaba manifiestamente objetividad y les quitaba cualquier credibilidad ante sus compañeros". De esta forma, los sindicatos se vieron en una "opción imposible: asegurar sus puestos de trabajo o asumir las consecuencias del despido de otros trabajadores, que nunca les habían elegido".

Desde el pasado marzo, Roca empezó a hacer efectivos los despidos, lo que ha llevado al cierre de la planta sevillana y a la eliminación de la sección de porcelana de la fábrica madrileña, que se ha traducido en una pérdida del 70 por ciento de la plantilla.

Contra esta sentencia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

"Ejemplar"
Por su parte, el secretario general de la Federación del Metal de UGT Madrid, Mariano Hoya, ha señalado este jueves que la sentencia de la Audiencia Nacional es "ejemplar y ejemplarizante". Hoya ha considerado que "va a marcar un antes y un después" en cuanto a las presiones que se están produciendo sobre los representantes de los trabajadores.

En palabras del representante sindical, la sentencia constata que "la empresa ejerció un chantaje sobre la representación de los trabajadores", al conminarles a activar el despido de trabajadores de la sección de bañeras de Alcalá de Henares, cuyos puestos no estaban afectados por el ERE, para recolocarse ellos. Por otra parte, instó a dimitir a los representantes sindicales si querían mantener la planta de Alcalá de Guadaíra abierta.

Según Hoya, la sentencia reconoce que el derecho de preferencia de permanencia que corresponde a los representantes de los trabajadores "no es un privilegio, sino una garantía" para poder negociar el despido colectivo sin estar sometido al mismo.
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