Este miércoles finaliza el periodo transitorio de seis meses en los que no era obligatorio contar con los diferentes distintivos ambientales de la DGT. De esta forma, aquellos propietarios de vehículos gasolina a partir del año 2000, diésel a partir del 2006; así como vehículos ecológicos y cero emisiones deberán portar la pegatina correspondiente de manera obligatoria.
Los
distintivos ambientales desplegados por la
Dirección General de Tráfico (DGT) serán
obligatorios a partir de este miércoles en los vehículos que circulen o estacionen en el término municipal de Madrid.
Según explica el Consistorio, los distintivos ambientales en vehículos es una medida que deviene de la normativa estatal (Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016) y son cuatro:
'0 Emisiones', 'ECO', 'C' y 'B' que miden su impacto ambiental.
La clasificación del parque de vehículos tiene como objetivo
discriminar positivamente a los vehículos "más respetuosos" con el medio ambiente y ser un instrumento "eficaz" al servicio de las políticas municipales, tanto en caso de episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías.
Por su parte, la
Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid señala en el artículo 6.1 que al objeto de
proteger la salud de las personas y la calidad del aire, todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas de titularidad municipal que pueda disponer del distintivo ambiental conforme a la normativa estatal, deberá mostrarlo en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, salvo que no disponga de parabrisas, en cuyo caso deberá colocarse en lugar visible. Pello, se estableció un
periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la citada nueva Ordenanza, finalizando el mismo el
24 de abril de 2019.
En consecuencia, los propietarios deberán solicitar el distintivo y colocarlo en un lugar visible del parabrisas en todos aquellos vehículos a motor (incluidas motocicletas) salvo los
catalogados como vehículos A (con carácter general de
gasolina matriculados antes del año 2000 y los
diésel anteriores a 2006).
Estos vehículos no disponen de distintivo ambiental, por lo que
no les es aplicable la obligación de exhibirlo. Con carácter general
podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 sin perjuicio de las medidas de limitación concretas contempladas en el Protocolo de Contaminación, Madrid Central u otras que puedan establecerse en virtud de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.