La Comunidad de Madrid ha aprobado este martes la modificación del Reglamento de Viajeros Interurbano regional, que permitirá el acceso a estos autobuses a las sillas de ruedas eléctricas, a las bicicletas o a pequeñas mascotas.
De esta manera queda regulado el acceso de personas con movilidad reducida a estos autobuses, tanto si se desplazan con andadores, siempre que el estado de ocupación lo permita, como si utilizan sillas de ruedas motorizadas, tipo escúter o similar, que sean de propulsión eléctrica. En estos casos, el dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no deberá superar los 300 kilos de peso
En cuanto al acceso de bicicletas a los autobuses de transporte interurbano, que hasta el momento iban en la bodega de los autobuses, se permitirá siempre que exista espacio, respetando y priorizando el derecho de las personas con movilidad reducida al uso de los espacios reservados al mismo.
Asimismo, el Reglamento se ha ajustado para permitir el acceso de perros de asistencia en tareas de acompañamiento a viajeros (Ley 2/2015, de 10 de marzo), así como de pequeños animales domésticos, siempre y cuando estos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort del resto de viajeros.
El Reglamento, además, establece que los viajeros desprovistos del título de transporte válido estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario el importe de 80 euros, que se reducirá a la mitad en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de quince días hábiles a la empresa operadora.
Por último, la nueva normativa permite la utilización de los títulos antiguos durante al menos 15 días a partir de la fecha del cambio de tarifas, modificación de los precios o de los tipos de títulos, así como de sus condiciones de utilización. En el caso del canje de títulos no agotados antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas se podrá realizar por un periodo mínimo de 3 meses.