La asociación de vecinos de la colonia de Nuestra Señora de las Victorias denuncia que el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) han vuelto a recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba los criterios de enajenación y regularización de los títulos de ocupación de los residentes de estos bloques de pisos, a pesar de las numerosas sentencias en contra de los intereses municipales.
Según la asociación, hasta seis jueces han pedido la enajenación de la colonia a favor de sus residentes, y el último auto de ejecución, que resuelve la apelación interpuesta por Consistorio y EMVS, ha marcado incluso los criterios de esta enajenación, instando a ambas partes a resolverla de forma tajante. "A pesar de ello, desoyen a los tribunales y vuelven otra vez más a apelar una sentencia que es clara y contundente.
La finalidad no es otra que como administración, asfixiar y doblegar a las personas residentes que llevan desde el año 2009 sufriendo los embistes de la corporación municipal. Refugiados en la frase de que tratan de favorecer la política de arrendamientos asequibles para los colectivos más desfavorecidos, el Ayuntamiento y la EMVS, pretenden así no cumplir con reiteradas sentencias de los tribunales, ninguneando a los miembros de esta colonia madrileña, que no fueron los precursores de la enajenación, y cuya renta media es muy inferior a la renta media de la zona donde se encuentra la colonia. No nos olvidemos que la construcción de la misma en 1952, obedecía a la necesidad de ayudar a familias vulnerables y sin recursos, con viviendas sociales en el extrarradio de la capital", asegura esta organización en un comunicado.
El conflicto de Nuestra Señora de las Victorias, que desveló
Madridiario, comenzó en 2009, cuando la EMVS estableció los criterios de enajenación y regularización de los títulos de ocupación de los residentes de la colonia. El Consistorio consideraba que la situación de estos vecinos no se ajustaba a derecho. La situación de los vecinos de esta colonia es una rareza en el concepto de viviendas sociales.
Los bloques fueron construidos en los años 50 del siglo pasado, entre chabolas y campos, para dar cobijo a 245 familias con niveles de renta muy bajos.
60 años después, en una ciudad transformada, los vecinos originales y los subrogados pagaban entre 1 y 3 euros al mes de alquiler por pisos de 60 metros cuadrados junto a la calle de Orense. La EMVS consideró que la situación era insostenible y el 23 de junio de 2009 envió una carta a sus inquilinos por el que se les informaba que, de acuerdo a un plan elaborado en 2004 por el Consistorio, se actualizarían y regularizarían los títulos de ocupación, arrendamiento y condiciones de enajenación de las viviendas.
La oferta municipal planteaba que podían continuar como inquilinos o comprar los pisos a precio de vivienda de protección (unos 180.000 euros). Sin embargo,
los alquileres no podían ser de 1,80 euros, sino que debían superar los 600 euros. Estas condiciones se establecían para los vecinos y subrogados que viviesen en esta comunidad desde después de 1985, que debían pagar 60 euros hasta su fallecimiento. El resto debía firmar, con los alquileres actualizados, un contrato de un año, no renovable pero prorrogable hasta un lustro, perdiendo la antigüedad en el piso.
En caso de no aceptar las propuestas, se procedería a su desahucio. Además, la EMVS concretaba que se producían condiciones irregulares porque había vecinos que no tenían derecho a estar allí porque, ni eran titulares, ni tenían derecho de subrogación.
Los vecinos, por su parte,
denunciaron las deplorables condiciones de la comunidad: sin ascensores, con humedades, moho y termitas; con sistema de butano, cañerías de cobre y sistemas eléctricos anticuados. Aseguraron que la tasación de la EMVS no era objetiva y que las rentas de los vecinos no alcanzaban para afrontar dichos pagos, ni las reformas subsiguientes.
El asunto acabó en los tribunales y
los vecinos ganaron el pleito al Ayuntamiento. El juez consideró que la administración no podía sustraerse a la finalidad para la que las viviendas fueron promovidas, ni puede dejar de aplicar los criterios adoptados para otras regularizaciones anteriores. También acogió la tesis de que la enajenación o arrendamiento de las viviendas debía someterse al régimen de viviendas protegidas en régimen de alquiler.