De este modo el Consejo ha aprobado destinar un total de 8,4 millones de euros para financiar el programa de ayudas a desempleados, una cifra que experimenta un aumento del 33 por ciento con respecto al año pasado. El objetivo es el de llegar a un mayor número de beneficiarios, por lo que los requisitos de acceso a las mismas se han vuelto más accesibles, estimándose que puedan beneficiarse de ellas más de 3.200 autónomos.
En este sentido se ha escalonado la ayuda de una forma proporcional a la inversión realizada por el autónomo, cubriendo siempre el 80 por ciento del gasto que realice. Además, en relación a las cuantías de la ayuda, se ha fijado una mínima de 1.000 euros y una máxima de 2.500 euros, en función del gasto realizado. Asimismo, para algunos colectivos de especial protección, la cuantía máxima se amplía hasta los 2.800 euros y 3.080 euros. Durante este año, además, se añaden colectivos nuevos que recibirán una ayuda mayor como las víctimas de terrorismo y las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, que llegarán al máximo de ayuda, los 3.080 euros, al igual que las mujeres víctimas de la violencia de género.
Del mismo modo se han ampliado los gastos subvencionados entre los que se encuentran los honorarios de notarios, letrados, asesores y demás profesionales requiridos para iniciar la actividad empresarial, el traspaso del negocio, el alquiler del local, el desarrollo de página y otras aplicaciones de comercio electrónico, necesarias para ejercer la actividad, los gastos de publicidad y comunicación o el alta de los suministros de gas, electricidad e internet.
Los beneficiarios deberán estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, realizar su actividad en la Comunidad de Madrid, estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
Finalmente el plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la acrividad del trabajador autónomo y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
Compatibles con la ampliación de la tarifa plana
Estas ayudas son compatibles con la amplicación de la Tarifa Plana para Autónomos que recientemente se ha puesto en marcha y que permite la extensión hasta los 18 meses de la tarifa plana de 50 euros en la cotización de los autónomos a la Seguridad Social.