El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se coloque la bandera LGBTI con motivo de la celebración del día del Orgullo los 28 de junio en edificios públicos al considerar que "ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno".
Los magistrados han concluido que no hay impedimento para que se exhiba la bandera arcoiris en un edificio público al entender que no infringe la Ley 39/1981, de 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.
El tribunal sostiene que la bandera LGBTI "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.
El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos: uno de Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.
En el caso de Aragón, la bandera LGBTI se exhibió en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera arcoiris ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.
Recuerda los pasos del legislador en aras de la igualdad
Ahora, el alto tribunal explica que la Ley 39/1981 no es aplicable a estos casos, pues no contempla el supuesto de exhibición de una bandera LGBTI. Y defiende que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.
Con todo, los magistrados añaden que el legislador estatal ya ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.
Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Además, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su Ley 18/2018.
Así las cosas, el Supremo concluye que colocar una bandera LGBTI en un edificio público, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó en estos casos, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quebró la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribió en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.
Un magistrado en contra por la "ideología de género"
Las sentencias, que han sido ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, han contado con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez.
Requero discrepa de la mayoría del tribunal al considerar que colocar la bandera arcoiris en un edificio público infringe la obligación de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.
El magistrado argumenta que el movimiento LGTBI se refiere a "siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología".
En este sentido, sostiene que "una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio".
Reacciones de PSOE y Más Madrid
Conocida la sentencia, la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha mencionado que "Almeida lleva cinco años negándose a colgar la bandera arcoíris con motivo del Orgullo LGTBIQ porque es un alcalde casposo que se avergüenza de la diversidad de nuestra ciudad".
Maestre ha recordado que su formación ha defendido, "como ahora confirma el Supremo, que la bandera del Orgullo no es ningún símbolo partidista ni provoca ningún tipo de enfrentamiento" y ha advertido que "se le acaban las excusas a este alcalde que lleva desde 2019 sin pisar ni uno solo de los actos oficiales de la mayor celebración popular de la ciudad".
La portavoz de Más Madrid ha recordado que Almeida "llegó incluso a mandar a los operarios municipales a quitar la bandera arcoíris que Más Madrid puso en el balcón de las oficinas". Ahora, una vez que el Supremo avala su colocación, Maestre concluye que "ya sabe lo que tiene que hacer el próximo Orgullo, que cumplir con la ley, cumplir con la justicia y, sobre todo, cumplir con el Madrid orgulloso de su diversidad y, por tanto, colgar la bandera en el Palacio de Cibeles", ha resumido.
En esa misma línea, la portavoz socialista en el Ayuntamiento de Madrid, Reyes Maroto, ha escrito en sus redes sociales "ya no hay excusas. El Supremo avala que las banderas LGTBIQ+ ondeen en edificios públicos durante el Orgullo ya que, según el fallo, promueven la igualdad".
La edil socialista considera "fundamental que las administraciones reivindiquen la tolerancia y el respeto a la diversidad" y ha reiterado que "la bandera LGTBIQ+ nunca ha sido un símbolo partidista sino una cuestión de inclusión y libertad".