El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra su imputación, al descartar la "hipótesis" que plantea sobre la "posibilidad abstracta" de que otras personas que tuvieron acceso al 'email' en cuestión lo filtraran, asegurando que hay indicios "suficientes" para achacarle la presunta revelación de secretos porque nada más "cerrar el círculo" el correo electrónico se publicó en prensa.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el instructor del caso, Ángel Hurtado, se refiere al 'email' del 2 de febrero de 2024 en el que la defensa de Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ofreció al fiscal que le investigaba, Julián Salto, reconocer dos delitos fiscales a cambio de llegar a un acuerdo.
García Ortiz ha venido alegando que decenas de personas tuvieron acceso a ese correo electrónico porque se mandó a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos de Económicos de Madrid, sin contar con los propios tribunales, Hacienda y el entorno de González Amador.
Sin embargo, el magistrado le responde que "ello es indiferente, en la medida de que, aunque así hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes, es que (...) hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados".
"No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa", dice.
En concreto, el juez destaca "los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de 'cerrar el círculo', aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación".
"Como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase", subraya.
Hurtado tampoco comparte el intento de equiparación de la "filtración subrepticia" del correo de 2 de febrero con la "divulgación autorizada" del contenido del correo del 12 de marzo de 2024, cuya filtración dio lugar a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por El Mundo, donde se decía que fue Salto quien ofreció pactar a González Amador, en vez de al revés.
Para el instructor, son dos situaciones perfectamente diferenciales: "Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos; y otra, completamente distinta, la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14".
El juez resalta que "el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial".
Así, sostiene que "las negociaciones habidas entre fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva".
Por ello, recuerda, "una variada normativa (...) impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal", señalando que, "presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél".
"Un poquito de cianuro"
En la misma resolución, Hurtado rechaza igualmente el recurso de reforma presentado por la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra su imputación, deteniéndose en su caso en "la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13 (de marzo), el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz".
A ello suma "su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a 'un poquito de cianuro', que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del día 14".
El Supremo archiva la causa para el 'número tres' de la Fiscalía General del Estado
El Tribunal Supremo ha archivado el caso para el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Diego Villafañe, al considerar que no hay indicios suficientes para mantenerlo imputado en la causa.
En un auto, recogido por Europa Press, el instructor del caso recuerda que el principal indicio contra Villafañe era que se trata de "la persona a cuyo través había llegado a Fiscalía General del Estado, entre el día 7 y 8 de marzo de 2024, el expediente administrativo de González Amador, expediente que apareció publicado cuatro días después en el digital elDiario.es".
A ello sumaba que a las 10:26 horas del día 13 de marzo de 2024 la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez -también imputada-, envió a la jefa de la Secretaría Técnica de la FGE, Ana García León, un mensaje de WhatsApp donde, refiriéndose al día 7 de marzo, decía: "Diego me pidió las diligencias y le mandé toooodo. Así que imagino que después de analizarlas, es cuando se ha dado publicidad por FGE".
Hurtado expone que también tuvo en cuenta que, cuando Rodríguez se percató de que la nota de prensa del día 14 de marzo -donde se daba detallada cuenta del intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal que le investigaba por delitos fiscales, Julián Salto- saldría con el membrete de la Fiscalía de Madrid, se quejó a Villafañe en varios mensajes.
Para el magistrado, hasta este momento todo ello constituían indicios de "una presumible participación en la difusión de ese correo y en la publicación de la nota, como una operación coordinada entre Álvaro, Pilar y el propio Diego", si bien este último con un papel "de menor relevancia que el de los otros dos investigados".
Ahora, sin embargo, cree que estos indicios "han perdido la potencia" para mantenerle investigado por varios motivos. En primer lugar, su declaración como investigado del pasado 5 de febrero, donde negó cualquier filtración y contó que pidió a Rodríguez el expediente de González Amador por orden de García Ortiz, limitándose a analizar la documentación para cumplir con la dación de cuentas que obliga a rendirlas ante el fiscal general con los asuntos relevantes.
Sobre la noche clave para la presunta filtración, Hurtado recuerda que Villafañe relató que García Ortiz le llamó después de que El Mundo publicara a las 21:29 del 13 de marzo de 2024 la noticia donde decía que Salto había ofrecido pactar a González Amador -en vez de al revés-, para preguntarle si estaba al tanto de eso. Según el 'número tres' de la FGE, le dijo que no y hasta ahí llegó su participación. También se desvinculó de la nota de prensa del 14 de marzo.
El instructor dice que, más allá de su declaración, "hay otros datos ajenos a él que apuntan en igual línea". En concreto, se apoya en los testimonios de un periodista de elDiario.es y de la jefa de prensa de la FGE, que aseguraron que el informador tenía desde el día 6 de marzo la documentación sobre la investigación contra González Amador y que así se lo trasladó a ella para verificarlo, tras lo cual fue cuando García Ortiz ordenó a Villafañe enterarse e informarle.
En cuanto al 'whatsapp' de Rodríguez, Hurtado da por válida la declaración de la propia imputada, la cual aseveró que con ese mensaje a la jefa de Villafañe "no asumía que se haya podido filtrar ni difundir nada desde Fiscalía General del Estado".
"Los anteriores testimonios los considero de la suficiente relevancia como para que pierdan su consistencia los elementos que se tuvieron en cuenta para atribuir a Villafañe la filtración del expediente tributario y denuncia de González Amador en 'elDiario.es en la mañana del día 12 de marzo de 2024", indica.
En la misma línea, Hurtado dice que "es difícil mantener que tuviera intervención directa en la elaboración de la nota que se publica el día 14, no solo porque García Ortiz ha venido manteniendo que fue cosa suya", sino también porque así resulta de lo declarado por la jefa de prensa de la FGE, "que explicó que la nota la fue redactando ella con la información que verbalmente le iba dando el fiscal general", sin intervención de Villafañe.
Hurtado añade que la misma conclusión se desprende de la declaración como testigo del decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, según el cual en la reunión que hubo el 15 de marzo de 2024 para "calmar las aguas" -a decir de Villafañe- "la interlocución más activa la tuvo el fiscal general, Pilar intervino para ratificar las palabras de García Ortiz" y los demás, incluido el teniente fiscal, participaron en "un tono más subordinado".
Con todo, Hurtado concluye que "la base indiciara que, en un momento inicial, se tuvo en cuenta para atribuir a Villafañe la filtración de la denuncia y expediente tributario en elDiario.es, en la mañana del día 12 de marzo de 2024, ha quedado considerablemente debilitada, ante otras alternativas", por lo que acuerda el sobreseimiento provisional del caso para el hombre de confianza de García Ortiz.