Según la sentencia, la sala procede a estimar el recurso contencioso-administrativo formulado por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Juego y Turismo de CC.OO. de Madrid, que recurrió la resolución del secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del 5 de junio de 2013 relativa a estos servicios mínimos.
Los magistrados entienden que para determinar los servicios mínimos es preciso argumentar y justificar la necesidad y el carácter esencial de los mismos, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, "resaltando que el acto impugnado no justifica en forma alguna el concreto porcentaje que fija en su parte dispositiva".
"Carecemos de elementos argumentativos para examinar la razonabilidad del porcentaje fijado. En suma, la extensión de los servicios mínimos no resulta, a la luz, se insiste, de una muy garantista doctrina legal al efecto, plenamente justificada y puede considerarse, por tanto, desproporcionada", reza la sentencia de la Audiencia Nacional.
Según ha señalado CC.OO., el fallo viene a sumarse a la "colección" de sentencias ganadas contra servicios mínimos "abusivos" por parte de las Administraciones pero "llega varios meses después", lo que acaba constituyendo "una actuación en fraude de ley que los tribunales deberían tratar de evitar mediante la paralización cautelar de los efectos de dichas resoluciones, pues es un derecho fundamental de los trabajadores".
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