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Un juez cuestiona la constitucionalidad de la reforma laboral

Un juez cuestiona la constitucionalidad de la reforma laboral

Por David Canellada
miércoles 18 de abril de 2012, 00:00h
Actualizado: 29/12/2015 11:06h
El titular del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, José Ángel Folguera, plantea al Tribunal Constitucional sus dudas sobre la constitucionalidad de la polémica reforma laboral aprobada por el Gobierno a principios del pasado mes de febrero. El magistrado, en concreto, considera inconstitucional la eliminación de los salarios de tramitación y duda de los requisitos "de extraordinaria y urgente necesidad" que exige la Constitución para aprobar un Decreto Ley.
El Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la polémica reforma laboral aprobada por el Gobierno el pasado 10 de febrero y que provocó una reacción de protesta social que culminó con la huelga general del pasado 29 de marzo. Durante un juicio por el despido improcedente de tres trabajadores de una empresa madrileña, el titular del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha planteado una cuestión de constitucionalidad en la que duda de algunos de los aspectos de la norma.

En concreto, el auto del juez cuestiona los artículos 18.8, 23.1 y 23.2 de la reforma laboral ya que, a su juicio, podrían vulnerar la tutela judicial efectiva del trabajador ante el despido -recogida en el artículo 24.1 de la Constitución-; del derecho a la igualdad -artículo 14 CE-, del derecho a la asistencia y prestaciones sociales -artículo 41 CE- y el vehículo elegido por el Gobierno para aprobar la reforma -regulado en el artículo 86.1 de la Carta Magna-.

Uno de ellos es la eliminación del denominado salario de tramitación -aquel que debe pagar el empresario a un trabajador desde la fecha del despido hasta que un juzgado lo declaraba improcedente-. La reforma laboral, sin embargo, establece que el empresario sólo debe pagarlo si decide readmitir al trabajador despedido de forma improcedente. Si opta por asumir la improcedencia del despido y poner al trabajador en la calle, es la administración la que se hace cargo, a través de la prestación por desempleo, de ese salario de tramitación.

A juicio del magistrado, esa modificación perjudica los intereses del trabajador y de la propia administración y supone un incentivo para que los empresarios confirmen el despido. "Ello constituye no solo un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, contrario por tanto a la finalidad constitucional de la prestación -señala el auto del magistrado- sino que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los trabajadores demandantes a la protección ante el desempleo".

Las cifras de paro del pasado mes de marzo parecen dar la razón al magistrado. Apenas un mes después de que se aprobase la reforma -el 10 de febrero-, el desempleo en la Comunidad creció en casi 50.000 personas respecto al mismo mes de 2011. "Es la transferencia al empresario de la opción de abonar o no salarios de tramitación y los términos de tal atribución lo que constituye el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad", prosigue el texto.

En este punto, el magistrado entiende que la reforma laboral otorga un poder excesivo al empresario en su relación con los trabajadores, que ven cómo se consume una parte de su prestación por desempleo mientras esperan el resultado del juicio. "Es igualmente el trabajador quien aplica una parte de las prestaciones a las que tiene derecho en el momento del despido a subvencionar parcialmente al empresario autor del despido improcedente en cuanto a los salarios perdidos".

Esto, según el magistrado, supone además una "subvención pública" al empresario pese a haber cometido "un despido ilícito". "De modo que por decisión del empresario, si prefiere indemnizar, puede recibir una peculiar bonificación, a través de la prestación por desempleo que perciba el trabajador, que permite a la empresa excluir la indemnización por salarios dejados de percibir que en caso de readmisión habría de abonar al trabajador". Además, recuerda Folguera, el trabajador sufre un doble perjuicio porque las prestaciones por desempleo son inferiores a los salarios que debía haber cobrado hasta que su despido se declara improcedente.

En el auto, además, el magistrado entiende que la reforma laboral podría vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, que regula la forma elegida por el Gobierno para aprobar el texto. En concreto, el juez Folguera duda de que el Ejecutivo haya justificado las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" que exige la Constitución para aprobar una norma en forma de Decreto Ley.

Los trabajadores, desprotegidos
Así, el juez plantea la posibilidad de que los empresarios camuflen todos los despidos, incluidos los disciplinarios, como económicos. "Esta medida deja desprotegidos a los trabajadores ante el despido disciplinario o por causas no económicas que efectúe el empresario, aunque efectivamente se superen las necesidades de tipo económico coyuntural", lamenta el auto.

En el texto, el magistrado Folguera deja algunas pinceladas de crítica de la polémica reforma. Así, el auto recuerda que la protección ante el despido se hace más importante si cabe "en el presente proceso de precarización de muy diversas condiciones laborales y de favorecimiento de la flexibilidad y de las facultades empresariales".

La cuestión elevada ante el Tribunal Constitucional -que paraliza el proceso en el que fue planteada pero no la aplicación de la reforma laboral- también muestra una especial preocupación por la desprotección de los jóvenes en el actual mercado laboral y por la reducción de las indemnizaciones por despido. "La incorporación primera de trabajadores jóvenes se hace en condiciones sumamente difíciles y por supuesto es presumible un incremento sustancial del trabajo no formalizado y disimulado bajo aparentes contratos mercantiles o de otra naturaleza no laboral -señala el auto-. Esos trabajadores, con una antigüedad cada vez menor, no tienen protección efectiva si su única protección en caso de despido es una indemnización por antigüedad que además ha sido reducida en la misma reforma legal".

Según el auto, la eliminación de los salarios de tramitación y la reducción de las indemnizaciones -de 45 días por año trabajado a 33 o 20 en caso de despido objetivo- deja a los trabajadores completamente indefensos ante un posible despido. "Sin contar con las nuevas y crecientes posibilidades de flexibilización a través de reducción de jornada y modificación de condiciones, así como de movilidad geográfica, que permiten otras tantas formas de presión alternativas al despido y que pueden llevar a la renuncia de derechos o a la aceptación final de una extinción laboral".
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