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Cartal Zona de Bajas Emisiones
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Cartal Zona de Bajas Emisiones (Foto: Ayuntamiento de Boadilla del Monte)

El Juzgado anula una multa del Ayuntamiento por falta de pruebas en la ZBE de Madrid

Por MDO
sábado 30 de noviembre de 2024, 17:46h
Actualizado: 03/12/2024 20:31h

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de la capital ha anulado una multa impuesta por el Ayuntamiento de Madrid, ya que en la única prueba presentada, una fotografía, no se evidenciaba la restricción de acceso a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) debido a la falta de etiqueta ambiental.

La sentencia, que no admite apelación, considera el recurso presentado tras una denuncia realizada el 21 de febrero. Esta infracción fue registrada mediante una cámara situada en el kilómetro 24,700 de la M-30, y se dirige contra un conductor que ingresó a la ZBE de Madrid sin la debida autorización.

Un recurso ha sido promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en contra de la multa de 200 euros impuesta a este conductor. La única evidencia presentada por el Consistorio para respaldar la infracción consiste en una fotografía que muestra varios vehículos transitando por una carretera.

De acuerdo con las estimaciones de AEA, el Consistorio madrileño ha incoado 1.997.414 expedientes sancionadores desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024, los cuales superan los 370 millones de euros en valor por acceso no autorizado a la ZBE. Sin embargo, ninguno de estos expedientes cumple con el requisito de que en la fotografía se muestre alguna señal de limitación.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la juez enfatiza que "la carga probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de probanza de los hechos", lo que implica la presunción de inocencia. En este caso particular, sostiene que "la única prueba de cargo que se incluye en el expediente" del Ayuntamiento consiste en una fotografía "en la que efectivamente se observan varios vehículos circulando por una carretera" sin ninguna "señal de limitación alguna".

Por lo tanto, sostiene que la comisión de la infracción no ha sido demostrada, lo que implica su anulación. "La insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio", argumenta.

Un nuevo y significativo precedente judicial se establece con esta sentencia. El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha destacado que, a través de un sólido razonamiento jurídico, se recuerda, apoyándose en una doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que el derecho a la presunción de inocencia implica que cualquier sanción debe fundamentarse en pruebas o actos que incriminen la conducta en cuestión. Además, ha señalado que corresponde a quien acusa presentar la carga de la prueba, y que nadie está obligado a demostrar su propia inocencia. También enfatizó que cualquier insuficiencia en las pruebas presentadas debe resultar en un fallo absolutorio.

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