Beatriz, o Bea como es conocida por su entorno, trabaja como abogada penalista experta en delitos contra la libertad sexual o violencia de género en Ospina Abogados, uno de los despachos penalistas más prestigiosos en el ámbito penal. Es habitual colaboradora en distintos medios de comunicación como Televisión Española o Cuatro e imparte clases en la Universidad de Nebrija y la Universidad Complutense, sus alumnos la definen cómo: "las clases más dinámicas, didácticas y prácticas, son las de Beatriz, nunca se va hasta que comprueba que sus alumnos hemos entendido lo que está explicando, las fases procesales, y las técnicas en el ejercicio de la abogacía, el día a día, abogacía de barro, de pasillos de los juzgados, ejemplos de la realidad".
PREGUNTA. Recientemente leíamos que su compañero de despacho, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, alertaba de un cambio de perfil en el agresor sexual ¿tiene usted también esa percepción?
RESPUESTA. A finales de los años ochenta, Pulido, Arcos, Pascual y Garrido (1988) analizaron en España 193 casos de violación y destacaron como variables del agresor los siguientes aspectos: el grueso de los agresores se situaba en el grupo de edad de 21 a 30 años, los solteros constituían el grupo más numeroso y muchos de ellos contaban con pocos estudios.
Años más tarde, en 1993, bajo la dirección de Vicente Garrido se realizó una nueva investigación con delincuentes sexuales aportando las siguientes conclusiones: el agresor más frecuente tiene una edad de 26 a 30 años, no tiene un trabajo cualificado, ha estado escolarizado, en mayor proporción es soltero y sólo un 20% de los sujetos estudiados tenían antecedentes penales previos. En cuanto a las circunstancias que concurren, la mayor proporción de agresiones se producen por la noche, cerca de la casa de la víctima, aunque con frecuencia la mujer agredida es conducida a un lugar apartado mediante la intimidación.
Ante este análisis Beatriz responde: "en el año 2021 estamos en un escenario mucho más peligroso y difícil de detectar, ya que lejos de los perfiles que anteriormente mencionábamos el agresor sexual o violador está en nuestro entorno, salimos de fiesta con él, o incluso le hemos invitado a casa de forma inocente. No tienen un perfil de edad y estudios concreto, pero si un patrón en común: no acepta una negativa por respuesta, y se aprovecha de esa confianza para bloquear a su víctima y abusar de ella".
- En base a su experiencia profesional ¿Qué características o perfil tiene un agresor sexual?
- Esto puede sonar muy alarmista, y no es mi intención en absoluto criminalizar a nadie y menos a los hombres, pero estamos en un escenario en el que cualquier persona puede tener esta característica de agresor sexual, es importante remarcarlo: no hay un único prototipo de violador, la cuestión estará en su educación, y en el respeto. Y esa es una de las principales características que se repiten en las agresiones sexuales que llevamos en el despacho, situaciones en las que, en una situación íntima, el agresor no acepta un no por respuesta y acaba dañando a la víctima.
Por ello, a la vista de los casos que conozco directa o indirectamente puedo decir que trazar un perfil identificativo es un mito.
- Sé que es abogada penalista y no psicóloga, pero ¿qué pasa por la mente de un agresor sexual?
- Algunos especialistas lo denominancomo psicopatología, otros que como mínimo tienen un trastorno mental. Yo creo que generalizar es un error, cada caso se debe de juzgar de forma individual y nunca descartar que en este mundo hay personas malas, sencillamente con maldad, y que se olvidan que no se puede imponer su voluntad sobre la libertad sexual de sus víctimas, el respeto hacia el prójimo y sobre todo, entender los límites y no transgredirlos cuando una situación se sobre dimensiona.
- Y usted, ¿cómo actúa cuando una mujer se sienta en su despacho y le dice que ha sido agredida sexualmente?
- Con mucha empatía, sin cuestionamientos previos, pero con el suficiente tacto para que me pueda contar los detalles necesarios para documentar el caso y recabar las pruebas necesarias, con el fin de poder determinar la mejor línea de defensa.
Las mujeres que sufren esta tipología delictiva necesitan comprensión y no que alguien en quien deben confiar cuestione porqué invitó a un chico que no conocía a su casa, o porqué hicieron una u otra acción previa a la agresión. Los cuestionamientos e interrogatorios deben ser para el agresor, no para la víctima. Las mujeres estamos cansadas de los juicios sociales, de que te prejuzguen e incluso de que ante una agresión, nuestro entorno pueda "sentir pena" ante un hecho atroz. Eso no ha de ser así. El delito no puede desvirtuar la realidad, el único responsable de su comisión es el agresor, no la víctima.
No obstante, los procesos penales son muy duros en sus formas para todos y sobre todo para las víctimas. Ya es bastante duro enfrentarse a un procedimiento por un delito sexual, y más que este proceso dure años, haya que revivir lo sufrido, en la policía, ante el juez, ante el equipo psicosocial, y en un juicio oral años después. Habría que reformar la ley, e intentar sintetizar todo ello en unidad de acto, porque a veces, revivir un hecho tan atroz no es una cuestión baladí y hace que muchas mujeres víctimas de abusos sexuales y violencia de género, acaben tirando la toalla ante las dificultades y la dureza del procedimiento.
- ¿Considera que las penas para un agresor sexual son suficientes?
- En este punto cabe diferenciar entre: abuso sexual, agresión sexual y acoso sexual.
En la agresión sexual se fija una pena de prisión de 1 a 5 años que se agrava de 6 a 12 años cuando la agresión sexual consista en penetración por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías.
Las anteriores conductas se castigarán con penas de prisión de 5 a 10 años y de 12 a 15 años, respectivamente, cuando concurran determinadas circunstancias, tales como: violencia o intimidación con carácter particularmente degradante o vejatorio; actuación conjunta de dos o más personas; víctima especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
El abuso sexual se penaliza con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Se consideran abusos sexuales los actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin que medie consentimiento, violencia o intimidación. La pena se agrava cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, siendo la pena a imponer la de prisión de 4 a 10 años.
Por otra parte, el delito de acoso sexual se produce cuando una persona se aprovecha de una relación laboral, docente o de prestación de servicios para solicitar favores sexuales a otra que está en el mismo ámbito, causando en la víctima una situación objetiva y gravemente hostil, humillante e intimidatoria. Quién sea condenado por ello será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Sobre si me parecen suficientes estas penas le diré que no me siento cómoda cuestionando el ordenamiento jurídico de forma pública, todo es mejorable, pero más allá de las penas es más importante determinar la valoración de las pruebas del juicio oral. Mi trabajo es velar por los intereses de mis representados e intentar que se aplique la justicia en su máximo exponente.
Lo que sí voy a decirle es que en España necesitamos más medidas de prevención, ya que como decía recientemente en otra entrevista, nosotros actuamos en muchos casos cuando ya es demasiado tarde. Lo ideal sería poder evitar estas situaciones. Así que todavía queda mucho por hacer y trabajar, para que estos tipos delictivos y sus consecuencias queden atrás.
Beatriz Uriarte Arreba es actualmente la socia de procesal penal del despacho penalista en Madrid Ospina Abogados.