Los comercios, oficinas profesionales, mercadillos y centros comerciales recuperarán su aforo máximo permitido, hasta ahora restringido por las medidas antiCovid, mientras que las discotecas y locales de ocio nocturno el aforo estará limitado al 75 por ciento, según la Orden de la Consejería de Sanidad publicada hoy por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que modifica la Orden de 7 de mayo de medidas antiCovid, y que entrará en vigor este lunes.
Así, desde el día 20 los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.
Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado. Podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o mercadillos podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que se adopten las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio. Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado por los órganos competentes.
Hosteleria y celebraciones
Los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, no podrán superar el 75 por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.
En cuanto a las ceremonias, las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la misma en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones que para dichos establecimientos se establecen en la presente Orden. En todo caso, en dichas celebraciones el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa.
La actividad de baile solo podrá realizarse en espacios al aire libre y cuando esta se contemple en la licencia del establecimiento, debiendo respetarse durante su desarrollo la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Dichos espacios destinados a la actividad de baile deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta.
Terrazas
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo o del número de mesas que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente licencia municipal, o del que sea autorizado para este año, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
En todo caso las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes
Discotecas y locales de ocio nocturno
El horario de funcionamiento de discotecas y locales de ocio nocturno será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes. Los aforos de sus espacios interiores será del 75 por ciento, establecido en función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán desarrollar su actividad sin límite del número de mesas que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente licencia municipal.
El consumo de bebidas o comidas, tanto en espacios interiores como exteriores, solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas que deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de seguridad. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre.
Por otro lado, según la Orden publicada hoy, las instalaciones funerarias, en todas las áreas de acceso público, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.
Vuelven los préstamos de libros
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, y servicios públicos de lectura podrán ofrecer los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras y lectura en sala.
Así, desde el día 20 en la Comunidad de Madrid las bibliotecas también volverán a dar información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, Internet al ciudadano, préstamo intercentros, servicios de hemeroteca, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin límite de aforo en sus instalaciones respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Esta medida será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. Se podrán utilizar los espacios abiertos (zonas ajardinadas, patios...) de las bibliotecas siempre y cuando estén acondicionados para su uso. Es obligatoria la utilización de mascarilla.
Por su parte, los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En todo caso, los usuarios deberán ir provistos de mascarilla para acceder y permanecer en el interior de los archivos y harán uso del gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición.
Zoo, centros turísticos, atracciones y casas de apuestas
En los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, se limitará el aforo de la instalación al 75 por ciento. Los espacios en los que se autoricen atracciones de feria ambulante deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo igual, debiendo contar con puntos diferenciados para la entrada y la salida, que deberán estar identificados con claridad. Se establecerán controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones.
Tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla cuando su uso sea obligatorio y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible, las normas de higiene y prevención a observar. Se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada de cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias será obligatorio el uso de mascarilla. Los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.
En el caso de que en las instalaciones destinadas a la actividad ferial se desarrolle igualmente algún otro tipo de actividad, resultarán de aplicación las medidas de contención y prevención previstas en la presente Orden para la actividad que se desarrolle.
Por último, los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes. Estas medidas también serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre.