A partir de este jueves, 1 de junio, las mujeres que sufren de menstruación incapacitante tendrán derecho a tomar una baja laboral temporal. Asimismo, desde este mismo día se reconoce el derecho a tomar una baja por interrupción voluntaria del embarazo, ya sea por voluntad propia o no, así como la baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación.
Estos derechos relacionados con la salud menstrual de las mujeres han sido incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo a partir del primer día de la semana 39.
La norma no establece requisitos específicos para solicitar estas bajas, aunque será necesario que el médico de cabecera verifique la situación, como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica el monto de la prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60 por ciento de la base reguladora desde el cuarto día hasta el día 20 (inclusive), y el 75 por ciento a partir del día 21 en adelante.
En el caso de las menstruaciones incapacitantes y la interrupción del embarazo, el subsidio se pagará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número específico de días.