A partir del 1 de enero de 2025, los españoles que deseen retirarse con el 100% de su pensión deberán haber alcanzado al menos los 66 años y ocho meses. Esta medida se establece en la reforma de pensiones de 2013, que planteaba un aumento gradual de la edad de jubilación, pasando de los 65 a los 67 años en un período total de 15 años.
La edad requerida para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses será de 66 años y ocho meses. En el año 2024, para poder jubilarse con menos de 38 años de aportes, se necesitarán cumplir 66 años y seis meses.
Los trabajadores que deseen jubilarse con el 100% de la pensión a partir del 1 de enero de 2025 deberán haber cumplido 65 años, siempre que hayan cotizado más de 38 años y tres meses.
El requisito de cotización mínima para acceder a la pensión contributiva de jubilación no sufrió modificaciones con la reforma de 2013, permaneciendo en un mínimo de 15 años. De esos, al menos dos deben estar incluidos en los 15 años previos a la jubilación.
Jubilación parcial
Si los trabajadores desean acceder a la jubilación parcial sin que la empresa formalice un contrato de relevo, deberán cumplir con la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada situación.
A partir del 1 de enero de 2025, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial será de 62 años y ocho meses, siempre que se cuenten con más de 36 años y tres meses de cotización. En el caso de tener 33 años cotizados, la edad mínima se establecerá en 63 años y cuatro meses, siempre que la empresa formalice un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo dejado por la persona que se jubila parcialmente.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores es una opción que ofrece la Seguridad Social, permitiendo retirarse hasta 24 meses antes de alcanzar la edad legal ordinaria. Así, en el año 2025, se establecerá que la edad mínima para acceder a esta modalidad será de 64 años y ocho meses, siendo requisito haber cotizado un mínimo de 35 años. En el caso de tener una carrera laboral más extensa, se podrá adelantar el retiro a partir de los 63 años cumplidos.
Para acceder a esta modalidad de jubilación, es necesario que la pensión que reciba el trabajador supere el monto de la pensión mínima que le correspondería según su situación familiar al alcanzar los 65 años. Si esto no sucede, no podrá anticipar su retiro.
Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, forzosa, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Así, para 2025, se tienen que tener cumplidos 62 años y ocho meses y haber cotizado al menos 33 años. En el supuesto de carreras laborales más largas, la edad mínima es de 61 años.
La Seguridad Social impone una serie de coeficientes reductores sobre la cantidad de pensión cuando un trabajador decide jubilarse anticipadamente. Estos coeficientes varían según el tiempo que se adelanta la edad de retiro y el periodo total de cotización acumulada. En términos generales, los reducciones oscilan entre el 21 por ciento y el 3,26 por ciento, dependiendo de si la jubilación se adelanta en 24 meses (el máximo permitido) o solo un mes.
La aplicación de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión ocurre cuando la jubilación anticipada es forzosa, y estos coeficientes varían según el tiempo de anticipación y los años cotizados. Con cuatro años de anticipación, el descuento puede alcanzar hasta el 30 por ciento, mientras que con solo un mes de anticipación, este se reduce a un 0,50 por ciento. Sin embargo, el porcentaje que se aplicará también está influenciado por la carrera de cotización: a mayor cantidad de años cotizados, menor será el porcentaje de descuento sobre la pensión, y a menor cantidad de años cotizados, este porcentaje aumentará.
En el caso de que se decida retrasar de manera voluntaria el acceso a la pensión de jubilación más allá de la edad ordinaria, conocido como jubilación demorada, el pensionista tiene derecho a recibir una bonificación. Esta bonificación puede presentarse como un incremento adicional del cuatro por ciento en la pensión, una suma fija o una combinación de ambas opciones si la jubilación se pospone por un periodo de dos años o más.
Cambios que se avecinan
A finales de julio, se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales sobre la última reforma de pensiones, la cual aún necesita ser desarrollada legalmente antes de su implementación. Esta reforma incluye modificaciones en la regulación de la jubilación demorada, así como otras medidas que probablemente se irán implementando a lo largo de 2025.
La posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora en la jubilación se introduce a partir del segundo año, en lugar de cada 12 meses como era anteriormente.
Un aspecto adicional de la reciente reforma es el método para determinar coeficientes que reduzcan la edad de jubilación en profesiones que se consideran especialmente difíciles o arriesgadas.
La base de esta nueva regulación radica, en esencia, en identificar las circunstancias objetivas que faciliten la creación de coeficientes reductores para disminuir la edad de jubilación. Entre estos factores se incluyen la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, además de las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
El acuerdo también contempla modificaciones en la regulación de la jubilación parcial, permitiendo un anticipo de hasta tres años en lugar de dos, con restricciones en cuanto a la reducción de la jornada laboral. Por otra parte, se establecen mejores condiciones para el trabajador relevista, quien deberá ser contratado de manera indefinida y a tiempo completo en un puesto que no pueda ser eliminado.
Uno de los elementos más sobresalientes de la reciente reforma de pensiones es el nuevo esquema creado para facilitar la compatibilidad entre el trabajo y la pensión.
El Gobierno, a través del acuerdo establecido con los agentes sociales, ha determinado que los porcentajes de pensión que se podrán recibir mientras se está trabajando serán del 45 por ciento si la jubilación se retrasa un año; del 55 por ciento con dos años de demora; del 65 por ciento si se espera tres años; del 80 por ciento con cuatro años y alcanzando el 100% si la espera es de cinco años.