La suspensión en el RACCCM lleva aparejada la suspensión del derecho a participar en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
La Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid establece que las asociaciones no podrán gozar de los derechos como el de participar en los Consejos Consultivos de temas de interés para la protección de los consumidores citados cuando se dediquen a actividades distintas a la defensa de los intereses de los consumidores.