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El TSJM rechaza el recurso contra la prohibición de acampar en Sol por estar fuera de plazo

El TSJM rechaza el recurso contra la prohibición de acampar en Sol por estar fuera de plazo

Por David Canellada
jueves 10 de mayo de 2012, 00:00h
Actualizado: 11/05/2012 17:31h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado inadmitir, "por extemporáneo", el recurso presentado por el convocante de las concentraciones en la Puerta del Sol con motivo del aniversario del 15M contra la limitación de horarios establecida por la Delegación del Gobierno en Madrid. En concreto, el recurso se presentó con cuatro horas de retraso sobre el plazo máximo establecido por la ley.
Así lo ha informado el propio tribunal poco después de que concluyera la vista del recurso, que había sido respaldado por la Fiscalía, que consideraba que la limitación de horarios carecía de justificación al no haberse acreditado "ningún peligro para personas y bienes".

Con su decisión, el tribunal da la razón a la Abogacía del Estado, que en la vista ha asegurado que el recurso fue presentado una vez cumplido el plazo de 48 horas citado en la resolución de la Delegación del Gobierno. El representante legal del recurrente ha tratado de rebatir este argumento diciendo que presentó su escrito en plazo y ante el Juzgado de Guardia.

El fallo judicial, sin embargo, señala que el recurso se presentó con cuatro horas de retraso. En concreto, los magistrados recuerdan que el recurrente, Roberto Moncho Agud, recibió la notificación sobre las limitaciones impuestas por la Delegación de Gobierno el viernes cuatro de mayo a las 20.34 horas. A partir de ahí empezaba a contar un plazo de 48 horas -incluido los días inhábiles- para presentar un recurso en el registro general del TSJ.

Esas 48 horas se cumplían, por tanto, a las 20.34 horas del domingo seis de mayo. "El problema se plantea porque la hora de vencimiento del plazo se produjo en domingo, cuando se encontraba cerrado el Registro General de este Tribunal -señala la sentencia-, no pudiendo tampoco presentarse en el juzgado de guardia".

Como alternativa para solucionar esta situación, la ley ampliaba el plazo hasta las 15.00 horas del día siguiente, lunes. El recurso, sin embargo, se presentó a las 19.05 horas de ese mismo día ante el juzgado de guardia. "Por tanto, cuando el recurrente intentó la presentación del recurso en el juzgado de gaurdia, el plazo de 48 horas legalmente previsto había ya expirado". 

Las concentraciones habían sido solicitadas por Roberto Moncho, cuya intención era celebrar una reunión ininterrumpida desde las cero horas del 12 de mayo hasta las 23:59 del 15 de mayo para "planificar las protestas pacíficas" contra los recortes del Estado de Bienestar, así como para protestar contra la corrupción institucional.

La Delegación del Gobierno acordó autorizar las concentraciones con limitación horaria: de 17.00 a 22.00 horas el 12 de mayo, debido a la existencia de otra convocatoria previa en horario de mañana, y de 12.00 a 22.00 horas los días 13, 14 y 15 de mayo.

La Fiscalía, a favor del recurso

El fiscal había solicitado al tribunal que admitiera el recurso por considerarlo "ajustado a derecho" y por estimar que es "una incongruencia" que se restrinja el derecho de reunión para "evitar un perjuicio a las actividades de comercio y ocio de la zona" y se autoricen las concentraciones de 12.00 a 22.00 horas en horario comercial.

Por su parte, el abogado del convocante de las concentraciones ha pedido que prevalezca el derecho de reunión de los ciudadanos frente a la limitación en los horarios establecida por la Delegación del Gobierno "sin fundamentación alguna".

Por su parte, el abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha argumentado que el derecho de reunión no es "absoluto", sino que "tiene límites" y debe aplicarse "con proporcionalidad y racionalidad" dentro del sistema de derechos fundamentales.

Para esta parte, la ocupación "con carácter semi-permanente" de una vía pública como la Puerta del Sol durante cuatro días "no está debidamente justificada" y, en su opinión, "encubre finalidades distintas del derecho de reunión".
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