El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la condena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público impuesta al exalcalde de Navalcarnero Baltasar Santos González (PP) y al exconcejal de Medio Ambiente Manuel Jordán Rodríguez (PP) por un delito de prevaricación administrativa, relacionado con los encargos de reparación de los pilares, puertas y talanqueras que acotaban el recorrido de los encierros taurinos de la localidad en 2014.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, confirma íntegramente la sentencia dictada el pasado junio por la Audiencia Provincial de Madrid, rechazando los recursos de apelación de ambos exresponsables municipales. Además, el tribunal les impone el pago de las costas procesales. Contra la resolución aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Encargos irregulares y fraccionamiento de facturas
La Audiencia Provincial consideró probado que Baltasar Santos encargó directamente los trabajos a la empresa Laca2 Metálicos Hercevi S.L., vulnerando las normas de contratación municipal vigentes desde 2008. Según el fallo, el entonces alcalde pidió al administrador de la compañía que presentara seis facturas fraccionadas, por un importe total de 105.207 euros, con el objetivo de eludir los requisitos de la contratación ordinaria.
Pese a los reparos emitidos por la Intervención, Tesorería y Secretaría municipal, que alertaban de las irregularidades y de la falta de crédito disponible, Santos firmó los decretos de pago en enero de 2015. Los magistrados subrayan que el exalcalde actuó “a sabiendas de la ilegalidad” y califican su conducta como una prevaricación por omisión, al no paralizar los pagos ni ordenar el procedimiento adecuado.
“El alcalde sabía de la existencia de un fraccionamiento ilegal del contrato, de la inexistencia de crédito asignado y de la ausencia de expediente de contratación, y aun así no actuó para impedir las ilegalidades advertidas”, señala el TSJM.
En cuanto al exconcejal de Medio Ambiente, Manuel Jordán Rodríguez, la sentencia recuerda que admitió en el juicio haber actuado por iniciativa propia, sin informe técnico ni propuesta de impulso. Los jueces concluyen que contrató con la empresa sin presupuesto ni expediente previo, calificando su actuación de “torticera, arbitraria y contraria a la transparencia, la publicidad y la libre concurrencia”.
El TSJM rechaza las alegaciones de las defensas, que invocaban la ausencia de dolo y el desconocimiento de las irregularidades. “El acusado, sabiendo cuál era la legalidad contractual pública y con plena consciencia de su no actuar debiendo hacerlo, se limitó a dictar varios decretos ordenando los pagos”, sostiene el tribunal.