La nueva ley de interinos, que busca acabar con la temporalidad en el empleo público, entra en vigor este jueves tras ser publicada durante el día de ayer en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma, a la que se le dio luz verde en el Senado la pasada semana, reservará concursos y no oposiciones para puestos de trabajo en la Administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años.
El objetivo principal de esta nueva ley es lograr rebajar los niveles de temporalidad de las Administraciones por debajo de un 8%, una cifra que, en la actualidad, sí cumple la Administración General del Estado, pero no otros ámbitos territoriales. El acuerdo es fruto del compromiso acordado entre el Gobierno y la Unión Europea a través del Plan de Recuperación y que supone también cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
Procedimiento concurso-oposición
Las Administraciones tendrán la obligación de ofertar antes del 1 de junio de 2022 las plazas de trabajadores temporales que actualmente se encuentran ocupadas. Los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 y será un proceso de concurso oposición.
La fase de concurso contabilizará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración, mientras que la ley fija que los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios. Asimismo, las diferentes Administraciones podrán adaptar los temarios y los tipos de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado.
Entre los puntos más señalados de esta nueva norma, destaca la convocatoria por sistema de concurso de las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal e ininterrumpida desde el 1 de enero de 2016. De este modo, las plazas estructurales que lleven al menos cinco años de forma interina y las que lleven más de cinco años empleadas en la Administración serán convocadas a través de este proceso extraordinario.
La aplicación de la norma alcanzará a todos los niveles de la Administración, a todas las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y los consorcios del sector público. De este modo, el proceso de regularización se efectuará en todos esos ámbitos, sin perjuicio de que pueda adecuarse a su normativa específica. Además, tanto el personal funcionario como el laboral, siempre que se cumplan estas condiciones, se beneficiará de la estabilización que recoge la ley.