Asimismo, les obliga a pagar mancomunadamente a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, cada uno de ellos el 33,333 por ciento de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, lo que se valora prudencialmente en 1.823,5 millones de euros.
El juzgado absuelve al fundador de Afinsa, Albertino de Figueiredo, al no quedar acreditado que ejerciera como administrador en los dos años anteriores a la declaración concursal, y absuelve a los colaboradores y cooperadores demandados por el Ministerio Fiscal al no resultar tampoco acreditada su participación en los hechos.
La extensión de la condena al pago del déficit concursal se centra en los administradores sociales en los dos años anteriores al concurso y se basa tanto en la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes en virtud de los contratos filatélicos (al omitirse en las cuentas el compromiso futuro de restituir dichas cantidades) como en la sobrevaloración de los sellos. De haber sido correctamente comprobados los compromisos de restitución del dinero -aclara la sentencia-, entregado por los clientes y el valor real de los sellos, Afinsa hubiera estado en situación de concurso años antes de su intervención judicial por parte de la Audiencia Nacional y su declaración de concurso, por lo que la calificación culpable del concurso también se basa en el retraso en solicitar dicha declaración concursal.
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