En concreto, la organización sindical recurrió esta orden al entender que no había sido precedida por la preceptiva negociación y que se había vulnerado su derecho de libertad sindical. En concreto, consideraban que no se había facilitado "con tiempo suficiente" toda la documentación necesaria sino que había habido "entregas parciales" que, a su juicio, impedían "una visión global".
En la sentencia, el tribunal madrileño declara que es "evidente" que la aprobación del plan ha sido "precedida de la preceptiva negociación, tal y como queda constatado en el expediente administrativo", destacando que los capítulos objeto de negociación son los que se establecen a partir del 6 (del 1 al 5 son "meramente descriptivos"). "En todo caso, un plan es el establecimiento de un cuadro marco, abierto y flexible, en el que se recogen las líneas de actuación, en este caso, en el ámbito de Recursos Humanos, que ha de ser objeto de desarrollos normativos ulteriores para la consecución de los objetivos que en el mismo se establecen", añade.
Además, señala que llevada a cabo la negociación e intentada la "deseable aproximación de posiciones", si no se alcanza el acuerdo "corresponde a la Administración la obligación de plasmar normativamente sus decisiones", pues entiende que "es a ella a la que incumbe tal deber en aras del interés general al que ha de servir".
En todo caso, a juicio del TSJM, "parece claro" que toda decisión que se mueva en el ámbito de la discrecionalidad, "siempre que se adopte respetando el procedimiento legalmente establecido, no va a ser compartida unánimamente". Pueden existir, entiende, "diversas posiciones", y todas "ellas legalmente válidas" pero es "en última instancia a la Administración "a quien incumbe el derecho deber de garantizar el servicio público que tiene encomendado en la forma que crea "más oportuna y eficaz".
El Tribunal madrileño declara finalmente que el Plan de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud "no incide negativamente en el contenido constitucional del artículo 28 (libertad sindical)" y en consecuencia sostienen su "plena validez y eficacia".
Tras conocer la sentencia, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, ha señalado que el rechazo TSJM a un recurso presentado por CSIT "pone a los sindicatos en su sitio". "Este recurso que hemos ganado formaba parte de la estrategia sindical para impedir las reformas, los tribunales les han puesto en su sitio y todos los intentos sindicales y del PSOE de judicializar nuestras iniciativas acabarán fracasando como lo han hecho esta vez", ha entendido Lasquetty.
Fuentes de la Consejería de Sanidad han señalado que el haber ganado esta sentencia es "importante" pues se demuestra que el Plan de Recursos Humanos es "abierto" y "flexible" y que "pretende planificar y ordenar los recursos humanos en una crisis como la que estamos padeciendo".
Por su parte, el CSIT-UP ha explicado a Madridiario este miércoles que no se les ha notificado oficialmente esta sentencia del TSJM. "Estamos absolutamente sorprendidos. Se lo han notificado primero a la Comunidad de Madrid, siendo nosotros los demandantes", ha afirmado. Por ello todavía no han podido realizar una valoración en profundidad de esta nueva sentencia del Alto Tribunal. "Nos hemos enterado por los medios", ha explicado. Aunque si han afirmado que el TSJM "no puede entrar a valorar si este plan de ordenación se ajusta a la normativa vigente, ya que "este asunto se está llevando a cabo por proceso ordinario, en el que CSIT-UP también es demandante".
Este es el enésimo recurso que resuelven los tribunales en relación al plan de sostenibilidad de la sanidad del Gobierno regional, del que tanto la privatización de la gestión de seis hospitales como el euro por receta están paralizados por la justicia.
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