La Comunidad pagará la parte de la extra previa al decreto que la suprimió
martes 22 de enero de 2013, 00:00h
Actualizado: 23/01/2013 15:58h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a abonar a sus empleados la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad correspondiente a los días de julio anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto el 15 de julio que la suprimía.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor -en julio- del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.
En la sentencia, fechada el pasado 11 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.
Esta demanda se interpuso contra la Agencia el pasado 24 de octubre de 2012 por parte de CC.OO. y siendo parte interesada la Federación de Servicios Públicos de Madrid de UGT y los sindicatos CSIT-UP, CSIF, USO y SITI. En concreto, el tribunal madrileño condena a la Agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012.
Derecho a percepción de la paga
Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas".
Por lo que entiende que los trabajadores demandantes "tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo", y procede a estimar parcialmente la demanda presentada por la organización sindical.
El TSJM desestima la pretensión general en relación con la totalidad de la paga suprimida. Entiende que el Real Decreto citado recoge la supresión de la paga extra de diciembre y de la paga adicional de complemento específico, constando en el mismo la excepción de la negociación colectiva y que su aplicación "se impone por jerarquía normativa", sin que sea "contrario a derecho".