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Condenan al Sermas por no detectar y tratar un cáncer a tiempo

Por MDO/Efe
jueves 26 de julio de 2012, 00:00h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 15.000 euros a los cuatro hijos de J.N.C., fallecido en 2011, por un un retraso en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer de próstata que sufría.
Los reclamantes, J.C.N.O., R.M.N.O., E.M.N.O. y R.N.O., habían solicitado en septiembre de 2009 una indemnización de 145.000 euros alegando la "clara negligencia" del Hospital Universitario de Getafe en el tratamiento de un adenocarcinoma de próstata -un cáncer-.

Según estos, esta afección progresó sin que se "aplicaran correctamente los medios diagnósticos y terapéuticos para evitar y/o retrasar la progresión de la enfermedad", por lo que esta se desarrolló hasta provocar una compresión de la médula con consecuencias de paraplejia.

Según los afectados, en su momento no se le realizó al paciente, diagnosticado en abril de 2003, el debido seguimiento de la enfermedad, y además existió un retraso de cinco meses en la valoración de una gammagrafía, de cuya falta de valoración alertó una profesional del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Getafe, lo que motivó "el retraso en la aplicación del tratamiento y la aparición de la paraplejia".

En febrero de 2009, el enfermo se presentó en el Servicios de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de Parla con un dolor en la parte baja de la espalda. Este dolor se incrementó en las siguientes semanas, hasta que a finales de febrero le impide ya levantarse de la cama sin ayuda.

En mayo, cuando ya no podía caminar, se le diagnosticó una "grave patología cancerígena", que exigió radioterapia de columna "de forma urgente por compresión medular", causa de la paraplejia.

En el fallo, facilitado por la asociación El Defensor del Paciente, el juez considera que es en este retraso "de meses" donde la "actuación médica privó de determinadas expectativas o posibilidades que hubieran podido paliar los efectos de la enfermedad".

No obstante, la sentencia rebaja en un porcentaje muy importante la cuantía reclamada por los hijos de J.N.C. al entender que no es "posible" estimar que "una anticipación de la aplicación de las medidas que fueron instauradas" una vez que se conoció el resultado de las pruebas "hubiera conseguido un resultado sustancialmente o cualitativamente diferente"
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