El TSJM aclaró este jueves que, al contrario de
lo que aseguraron algunos sindicatos este miércoles, su fallo no afecta al conjunto de la norma, sino que se limita a anular el artículo 9.1. Este establecía que cualquier profesional sanitario podía dirigir un centro de salud, algo que, según el tribunal, "no se ajusta a derecho". Según el juez, este cargo
solo podría ser ocupado por un médico facultativo, tal y como venía ocurriendo antes del decreto del pasado julio.
De esta forma, solo quedaría en entredicho este aspecto del decreto
y no la libre elección de médico, tal y como insistió este jueves el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty. Por tanto, la reforma sanitaria, la libre elección de médico y el área única sanitaria se mantienen en pie.
Ahora solo queda saber si la Comunidad recurrirá el fallo del tribunal o bien se limitará a aplicar la sentencia y corregir el artículo anulado. El consejero apuntó que
aún no han tomado ninguna decisión y que esperarán al informe que emitan los servicios jurídicos del Gobierno regional. En cualquier caso, añadió, actualmente apenas un puñado de los 230 centros de salud de la comunidad están dirigidos por un profesional sanitario que es médico, "y siempre porque ningún médico ha querido ocupar el cargo". Por ello, pase lo que pase, el funcionamiento del sistema sanitario seguiría adelante "con toda normalidad".