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Derriban, de nuevo, una vivienda de la Cañada que ya fue reconstruída en 2007

Derriban, de nuevo, una vivienda de la Cañada que ya fue reconstruída en 2007

Por MDO/E.P.
martes 06 de septiembre de 2011, 00:00h
Actualizado: 07/09/2011 17:42h
El Ayuntamiento de Madrid ha derribado este martes una construcción ilegal de la Cañada Real Galiana que ya había sido demolida y reconstruida hace cuatro años, según ha indicado en un comunicado.
Amnistía Internacional ha opinado este martes que el desalojo constituye "una violación de los derechos humanos" y ha exigido al Ejecutivo local que garantice "un alojamiento alternativo adecuado" a la familia que residía en dicha edificación.

En concreto, los afectados son Abdelilah Ghailán, albañil de 33 años, y Fátima Zohra Alami Wahabi, de 27, marroquíes que, según AI, llevan siete años viviendo con sus dos hijos (de tres y seis años) en la Cañada.

La familia ya había sido desalojada en 2007, aunque poco después levantaron de nuevo su vivienda. Aunque la orden judicial fijó en un primer momento el derribo para el 24 de junio, la presencia de miembros de movimientos sociales aplazó la medida, que se ha ejecutado este martes.

En Vicálvaro
El Servicio de Disciplina Urbanística había dado la orden de derribo para la construcción ilegal, situada en el número 40-A de la Cañada Real Galiana, dentro del tramo que discurre por el distrito de Vicálvaro.

El desalojo y derribo de esta edificación ha contado con la preceptiva autorización judicial, en la que "se respalda plenamente la legalidad de la actuación del Ayuntamiento y se pone de relieve el absoluto desprecio a las resoluciones administrativas y judiciales" del titular de la construcción, señalando expresamente que "la Administración ha hecho lo que debe", según fuentes del Consistorio.

La actuación de disciplina urbanística ha estado acompañada por un dispositivo de atención de carácter social a disposición de la familia residente, que ha rechazado ser atendidos. En concreto, el dispositivo incluia una Unidad Móvil de Asistencia del SAMUR Social y el ofrecimiento de un alojamiento temporal individualizado en sus propias instalaciones, por un periodo mínimo de quince días, prorrogable en función de las circunstancias.

Al término de este recurso, los Servicios Sociales del Distrito continúan, según el protocolo establecido, prestando atención social a la familia, y facilitando además las gestiones para el acceso a la vivienda mediante sistemas normalizados, en el caso de que cumplan los requisitos exigidos para ello. Esta familia tiene un expediente social abierto en la Junta de Distrito y ha llegado a percibir en determinados momentos la Renta Mínima de Inserción.

Derribada por segunda vez
El expediente de disciplina urbanística de esta parcela se inició en el año 2005, cuando la Policía Municipal denunció la construcción de una vivienda sin autorización sobre suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias.

El Ayuntamiento de Madrid decretó entonces la suspensión de las obras y dictó orden de demolición de lo ilegalmente construido, que no fue cumplida por el titular de la construcción, en base a lo cual, y contando con la preceptiva autorización judicial, se efectuó el derribo por ejecución sustitutoria el 18 de octubre de 2007. Dos días después, el 20 de octubre, el mismo titular inició en esta parcela la reconstrucción  del edificio demolido, según consta en la denuncia presentada en esa fecha.

Efectuados todos los trámites preceptivos del expediente de disciplina urbanística, el Ayuntamiento solicitó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autorización para el desalojo y demolición que ha tenido lugar este martes, de lo que el propio órgano judicial dio traslado al ocupante de la construcción ilegal, para que efectúe las alegaciones que estime oportunas.

En este sentido, "el Auto de autorización de entrada en domicilio dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo respalda plenamente la legalidad de la actuación municipal y señala de forma expresa en sus Fundamentos de Derecho que 'la resolución administrativa, desde la perspectiva en que se ha de examinar, se entiende conforme a Derecho. Se ha tramitado un expediente donde se ha oído a la parte interesada, la cual nada impugnó'", expone el Consistorio.
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