www.madridiario.es
Estrasburgo concede la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano

Estrasburgo concede la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano

Por MDO/E.P.
martes 08 de diciembre de 2009, 00:00h
Actualizado: 09/12/2009 14:31h
La corte europea reconoció a María Luisa Muñoz Díaz, conocida como 'la Nena', el derecho a beneficiarse de una prestación que la Seguridad Social que no le concedía la Seguridad Social bajo el argumento de que sólo los cónyuges pueden percibir una pensión de viudedad.
El fallo no sopone el reconocimiento de que los ritos o trámites de unión no contemplados en el Código Civil sirvan para reconocer el derecho a la pensión de viudedad, ya que a María Luisa, vecina de Cercedilla, lo que se le reconoce es el cobro de la pensión desde 2007, no desde el fallecimiento de su marido.

Esto es consecuencia de la reforma legal 40/2007 de la Seguridad Social que entró en vigor en enero de ese año tras su aprobación por el Gobierno. Según la misma, todo aquel que pudiese acreditar feacientemente haber convivido el tiempo suficiente con otra persona tendría derecho a recibir la pensión de viudedad aunque no figurase como pareja en el registro. Esta acreditación (30 años de matrimonio, convivencia e hijos) es la que le ha sido reconocida a María Luisa. Por lo tanto, de ello no se puede deducir que cualquier unión dé lugar a una pensión.

Batalla legal
Tras fallecer su marido después de 30 años unidos, la mujer solicitó a la Seguridad Social la pensión correspondiente. Al denegársele, inició una batalla legal por discriminación ya que el organismo público alegaba que el matrimonio gitano no está reconocido por el Código Civil.

María Luisa recurrió la decisión de la Administración ante los tribunales y en 2002 logró que un juez de Madrid dictaminase que tenía derecho recibir la ayuda y el trato que le dispensaba el Estado "constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su persona". Sin embargo, poco después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar "el estatus civil de la pareja no se ajustaba a la legislación".

'La Nena' presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimado en 2007 "por considerar que la pareja había optado por no formalizar legalmente su unión, a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo". No obstante, uno de los jueces que analizó el caso se mostró a favor de medidas de discriminación positivas para garantizar "la igualdad de las minorías étnicas".

Figuraban como familia numerosa
La apreciación hecha por el magistrado del Constitucional a su favor supuso la palanca necesaria para impulsar una demanda ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Según el juez español era "desproporcionado" negarle la pensión "teniendo en cuenta que su marido e hijos figuraban en un libro de familia, que previamente les habían reconocido la condición de familia numerosa y considerando que su esposo había cotizado a la Seguridad Social durante más de 19 años".

Con esta argumentación, el alto tribunal europeo emitió una sentencia favorable que además sentará jurisprudencia", ya que reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferente para favorecer su integración social. María Luisa también cobrará una indemnización de 70.000 euros por los perjuicios que se le han causado en el proceso.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios