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Los hombres anuncio se salvan 'in extremis'

Los hombres anuncio se salvan 'in extremis'

Por MDO
martes 30 de septiembre de 2008, 00:00h
Actualizado: 22/12/2008 09:43h
El Ayuntamiento de Madrid presentó el 9 de octubre el proyecto inicial de la nueva Ordenanza de Publicidad Exterior. Este documento establecía que se prohibiría, entre otras cosas, la presencia de los 'hombres anuncio' en las calles de Madrid, y se reduciría la superficie publicitaria total en los anuncios que jalonan edificios y fachadas de la capital. En el último momento, el alcalde echó atrás la censura a estos trabajadores por la presión popular.
La normativa trata de permitir el desarrollo de la actividad publicitaria sin que esta altere el paisaje urbano ni genere contaminación lumínica. Las novedades de la Ordenanza son muchas y muy variadas. Se contempla la regulación de expresiones publicitarias no autorizables, como los hombres anuncio, los repartidores de folletos, pegatinas, tarjetas, carteles y la publicidad en vehículos (excepto en campaña electoral).

El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, concretó que esta medida se debía a que "esa forma de publicidad ataca la dignidad de la persona, que tiene que soportar unos carteles que le vejan. En este caso no es por una razón estética. Por eso, el responsable de esa publicidad será sancionado", comentó. Sin embargo, la delegada de Medio Ambiente, Ana Botella, aseguró que los deportistas profesionales, los hombres vestidos de Papá Noel y las personas disfrazados (por ejemplo, de Bugs Bunny) no serán sancionados. El PSOE pidió la eliminación de las sanciones a los hombres anuncio.

En un encuentro con los periodistas para felicitarles la Navidad,  Ruiz-Gallardón anunció que, tras estudiar las alegaciones, iban a respetar a los hombres anuncio por presión popular y porque su tarea es sólo la de permitir que estos desempeñen su labor en la calle.

También la ordenanza prohíbe la publicidad sonora. Se creará una zona de especial protección que comprende el recinto histórico de la ciudad, las colonias y los cascos históricos de los distritos. Se prohibirá la instalación de elementos publicitarios en paredes medianeras, en coronación de edificios y en fachadas. Se elaborará un catálogo de anuncios emblemáticos que se respetarán y un inventario de las publicidades que hay en la ciudad que se entregará a las Juntas de distrito para que actúen en consecuencia.

Luminancia máxima
Las condiciones de iluminación exigen una luminancia máxima de cada soporte para el Centro Histórico de 600 candelas por metro cuadrado, desde las siete de la mañana hasta el amanecer y desde el ocaso hasta las doce de la noche. Además, la orientación de la luz para los soportes debe ser descendente. Sin embargo, aunque se restringe la dirección de la luz, se podrán crear “focos o escenas encendidas”. Las características de los soportes en tecnología digital se regularán exigiendo la orientación descendente de los diodos para evitar la contaminación lumínica.

En el apartado de la publicidad en dominio público, se actuará sobre las publicidades efímeras (sin soportes y que duren menos de seis horas diarias) y experimentales atendiendo a cada caso. De la misma forma, se respetará la publicidad de las actuaciones de patrocinio de la ciudad, así como de los centros sanitarios. Se controlará la difusión de acontecimientos culturales en báculos de farolas y las proyecciones luminosas sobre edificios públicos.

Rótulos en coronación
En cuanto a la publicidad de edificios, los rótulos en coronación se reducirán a un soporte por inmueble, cuya superficie publicitaria será 70 metros cuadrados con una opacidad máxima del 20 por ciento. Las paredes medianeras funcionarán de manera distinta. No se autorizarán en la Zona de Especial Protección, en Bienes de Interés Cultural y en edificios con el máximo nivel de protección. Además, el anuncio se reducirá al 40 por ciento de la superficie de la pared con un máximo de 30 metros cuadrados en el resto del Centro Histórico. Cada una de estas actuaciones requerirá un informe favorable previo de las Comisiones competentes en materia de protección del patrimonio. La publicidad saliente en las fachadas de los edificios que tengan licencia se respetarán hasta que los locales de los que dependen cambien de actividad.

La publicidad en obras se condicionará a la duración de los trabajos marcando que las carteleras tendrán que instalar una superficie publicitaria máxima de 240 metros cuadrados por cada cien metros lineales de fachada, estableciendo una distancia mínima de diez centímetros entre cada soporte y una altura máxima de 5,5 metros. Las lonas en obras podrán estar instaladas un tiempo máximo de seis meses más una prórroga de otros seis meses previa solicitud.

Restricciones
Después de esta ocupación, el Consistorio restringe que tendrán que pasar cinco años hasta que se permita una nueva instalación. También se reservará una franja corrida de 1,5 metros en la parte baja de los inmuebles para la denominación de los establecimientos del edificio. Además, en los edificios declarados BIC y los que cuenten con el máximo nivel de protección deberá  figurar la  fotografía, imagen o alzado del edificio en obras.

Mientras, la promoción en solares y terrenos sin uso se dividirá en dos facetas, diferenciando si son colindantes o no con vías rápidas. Si lo son, la superficie publicitaria será de 120 metros cuadrados por cada 100 metros lineales de fachada y no se permitirá la instalación de modelos diferentes de soportes publicitarios. En el caso de los no colindantes, serán 240 metros cuadrados de superficie publicitaria por cada 100 metros lineales de fachada, una distancia mínima de 10 centímetros entre soportes y una altura máxima de 5,5 metros.

Señalización de actividades
La Ordenanza tipifica que la señalización e identificación de actividades no permitirá instalar publicidad comercial ajena a la actividad del local. En el Centro Histórico, las muestras y banderines con iluminación podrán instalarse mediante letras sueltas o caladas en superficie de, al menos, un 60 por ciento de opacidad. También se regulará la señalización de los establecimientos con especiales condiciones como hoteles, hostales y farmacias. Botella ha anunciado que el Ayuntamiento se reunirá con los portavoces de estos colectivos de comerciantes para establecer convenios de actuación en este sentido. La edil ha asegurado que las cruces de farmacia no se eliminarán. La publicidad de quioscos y terrazas se regulará por su normativas determinada.

La nueva normativa entró en proceso de alegaciones y está prevista su puesta en vigor el 1 de enero de 2009. Según indicaba, dará a los empresarios un año para adaptarse a la Ordenanza. En ese tiempo, se reforzará la plantilla de inspectores para controlar que se cumpla la normativa. Todas las publicidades tendrán que contar con un seguro de responsabilidad civil de hasta 1.200.000 euros. Las infracciones podrán alcanzar multas de entre 600 y 30.000 euros. Este reglamento no afecta a los chirimbolos ni a formas de promoción parecidas. En cualquier caso, las publicidades tendrán que respetar la movilidad, el mobiliario y los árboles de la ciudad.

Alegaciones regionales
La Comunidad de Madrid presentó alegaciones a la Ordenanza al entender que invade competencias regionales en materia de medio ambiente, publicidad, fomento y desarrollo económico y patrimonio histórico artístico. Consideró que la norma municipal vulneraba la libertad de empresa, al restringir su proyección exterior y su libertad de establecimiento. También, según González, la ordenanza aprobada por el Gobierno de la capital vulneraba la libertad de prestación del servicio, al limitar el ejercicio de la actividad publicitaria.

Desde el Gobierno regional explicaron que la prohibición de los hombres anuncio era una "arbitrariedad", ya que no es incompatible con la definición "objetiva, de la Organización Internacional del Trabajo, de un empleo decente. Además, especificó que las razones del Ayuntamiento para tomar esta medida "son más estéticas que laborales".
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