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Oficina de Atención Integral al Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid.
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Oficina de Atención Integral al Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid. (Foto: Ayuntamiento de Madrid)

El Ayuntamiento de Madrid abre el viernes la cita previa presencial para la Renta 2025

domingo 24 de mayo de 2026, 12:31h
Actualizado: 24/05/2026 14:04h

El Ayuntamiento de Madrid abrirá el próximo viernes, 29 de mayo, el plazo para solicitar cita previa para recibir atención presencial durante la Campaña de la Renta 2025 en las oficinas municipales de la Agencia Tributaria Madrid (ATM).

Este servicio se presta en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y permitirá a los contribuyentes madrileños recibir ayuda para confeccionar y presentar sus declaraciones del IRPF.

La cita para la asistencia telefónica está disponible desde el pasado 29 de abril, mientras que la atención presencial podrá solicitarse desde el 29 de mayo. Ambos servicios permanecerán activos hasta el 29 de junio.

Los contribuyentes podrán pedir cita por Internet, a través de la sede electrónica de la AEAT o de la aplicación Agencia Tributaria, y también por teléfono. El servicio Cita Previa ‘Le Llamamos’ está disponible en el número 91 553 00 71, con atención personal de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas. También se podrá utilizar el 91 535 73 26, con atención automatizada durante las 24 horas.

En el caso de la atención presencial, solo podrán acceder quienes ya tuvieron cita presencial en la campaña de la Renta 2025 y no hayan cambiado su domicilio fiscal.

Requisitos para recibir asistencia

Para poder utilizar este servicio municipal, los contribuyentes deben cumplir los límites establecidos por la AEAT. Entre ellos, se incluyen rendimientos del trabajo de hasta 80.000 euros anuales, rendimientos del capital mobiliario de hasta 20.000 euros y rendimientos del capital inmobiliario con un máximo de dos inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler.

También se atenderán declaraciones con rendimientos de actividades empresariales en módulos, determinadas ganancias patrimoniales, imputación de rentas inmobiliarias y rentas en régimen de atribución, siempre dentro de los límites fijados.

Además, podrán tratarse situaciones específicas como la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, rentas exentas con progresividad, regularización de cláusulas suelo, deducción por doble imposición internacional, así como rectificaciones y declaraciones complementarias del propio ejercicio 2025.

En las declaraciones con resultado a ingresar, la presentación solo podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, tanto si se fracciona el pago como si no. Esta domiciliación podrá formalizarse hasta el 25 de junio, incluido.

Si el contribuyente quiere pagar por otra vía o hacerlo después de esa fecha, deberá presentar la declaración por su cuenta, aunque haya recibido ayuda del Ayuntamiento para confeccionarla.

Novedades de la Campaña de la Renta 2025

Entre las novedades de esta campaña figura una nueva deducción de hasta 340 euros por rendimientos del trabajo para perceptores del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2025 se sitúa en 16.576 euros anuales, así como para otros trabajadores con rendimientos inferiores a 18.276 euros, siempre que no hayan recibido otras rentas superiores a 6.500 euros.

También se prorrogan durante 2025 varias deducciones, entre ellas las relacionadas con obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, la compra de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible nuevos y la instalación de puntos de recarga.

Los residentes en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse además de deducciones autonómicas vigentes, como las relativas al arrendamiento de viviendas vacías, el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación, la compra de vivienda habitual en estos municipios o las inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

También siguen aplicándose ampliaciones de deducciones ya existentes, como la de alquiler de vivienda habitual, que se extiende a contribuyentes de hasta 40 años, y la relativa al incremento de los costes de financiación para la inversión en vivienda habitual.

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