Joaquín Sabina en un concierto (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press)
Sabina deberá pagar 2,5 millones de euros a Hacienda tras desestimar su recurso la Audiencia Nacional
Por MDO/E.P.
miércoles 08 de junio de 2022, 16:46h
Actualizado: 11/06/2022 09:29h
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del cantante Joaquín Sabina contra una liquidación de 2,5 millones de euros a pagar en impuestos por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010 en concepto de derechos de autor, que el artista cedió a empresas familiares.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dan la razón a la Agencia Tributaria frente al recurso judicial de Sabina, que ya había reclamado sin éxito por vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La Abogacía del Estado también quería la desestimación del recurso.
Sabina era socio o administrador junto con varios familiares de tres empresas: Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas, con las que gestionaba sus derechos de autor, inmuebles en Madrid y Rota, un velero y libros antiguos, según el inventario recogido en la sentencia, del pasado 13 de abril y consultada por Europa Press.
Durante los tres años que abarca la inspección tributaria, esas tres compañías generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación. "Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención" de Sabina "constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente", señala el auto.
En su defensa, Sabina alegó que no tenía relación con alguna de esas sociedades, si bien los magistrados de la Audiencia Nacional citan sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon "inverosímil" ese argumento y que determinaron que el cantante tuvo una tributación inferior a la que le correspondía por aplicación del valor normal de mercado, "lo que hubiera determinado un tipo de gravamen superior al del Impuesto sobre Sociedades, y un consiguiente aumento de la renta a imputar" al cantante por el IRPF.
41974 | Ana Sánchez - 09/06/2022 @ 00:42:00 (GMT+1)
Otro ejemplo de la izquierda de laboratorio. Del repartamos lo de todos y yo me quedo con lo mío y lo que debo. Faros morales de pacotilla, con chaqueta de pana y cuentas en paraísos fiscales. No se salva ni uno.