Acceso cómodo a servicios que ofrece una ciudad, o la posibilidad de conocer vecinos con los que se entabla una bonita amistad son algunas de las ventajas que tiene vivir en un edificio con varios pisos.
No obstante, residir en un bloque de escaleras puede traer varios inconvenientes como una mala relación con los vecinos o que uno de estos sea incapaz de respetar el descanso de los demás, provocando ruidos que además de molestos pueden ser perjudiciales para familias con niños pequeños que necesitan descansar.
Vecino molesto... Con la música a otra parte
Sin duda uno de los problemas más comunes que pueden surgir dentro de una comunidad de vecinos es la de convivir con una persona extremadamente escandalosa. En algunos casos, el problema no es tan sencillo como parece y puede ser debido a que precisamente estos ruidos son provocados por un niño pequeño o que incluso estos problemas, sean debidos a un mal aislamiento acústico del edificio.
El problema es cuando el vecino es consciente de que el ruido que está provocando es molesto y no solamente no hace nada por evitarlo, sino que además sabe que este ruido fastidia a sus vecinos y su intención es la de armar follón. Una persona a la que le guste poner la música a todo volumen, que sea propensa a organizar fiestas en su casa o que sea poco discreta en sus relaciones íntimas sabe normalmente cuando está causando sesiones de insomnio a sus queridos vecinos.
¿Qué se hace en estos casos?
No siempre es tan sencillo como actuar en estos casos (no querer malas relaciones, no querer represalias) pero la Ley de Propiedad Horizontal explica bien claro que ningún vecino puede desarrollar ninguna actividad que resulten perjudiciales para la finca, actividades entre las que se encuentra la emisión de ruidos molestos por la noche.
El proceso es más simple de lo que aparenta. Lo primero que hay que hacer es personarse en el domicilio del vecino y explicarle con buenas palabras el porqué la actividad está siendo molesta. En caso de que este no haga caso, hay que poner en conocimiento al presidente de la comunidad (aunque seguramente está también al tanto). Y si el problema sigue persistiendo, entonces ya es conveniente acudir al administrador de fincas, quien de forma formal instará a éste a cesar con la sonora actividad.
¿Cómo saber cuándo se puede reclamar?
Hoy en día, la normativa municipal de la que te pueden informar los administradores de fincas en Madrid establece que dentro de esta comunidad autónoma, el límite del ruido permitidos dentro de un hogar es de 35 decibelios durante una jornada diurna y de 30 decibelios durante la noche.
No obstante, dentro de la capital la normativa tiene ciertas modificaciones, comenzando porque en vez de dos horarios, hay tres:
- 1ª Franja Horaria: Que va desde las 7:00 a 19:00 horas. durante esta franja horaria no se pueden sobrepasar los 55 decibelios en las zonas de uso residencial.
- 2ª Franja Horaria: Desde las 19:00 a las 23:00 horas. En esta franja no se pueden rebasar los 45 decibelios.
- 3ª Franja Horaria: Desde las 23:00 hasta las 07:00 horas de la mañana. Es igual que la 2ª franja horaria con la diferencia de que los fines de semana se extiende hasta las 8:00.
No obstante, hay que tener en cuenta otros factores como la posesión de animales domésticos dentro de una vivienda. Si el inquilino tiene un perro, éste no puede estar encerrado (por si ladra) en un balcón o en una terraza a partir de ciertas horas. En este caso, la comunidad de vecinos también puede demandar a través de una administracion de fincas en Madrid al infractor, aunque el perro no haya ladrado.
¿Cuáles son las sanciones por exceso de ruido?
Cada municipio tiene unas sanciones distintas para los vecinos molestos que no respetan el descanso de los demás. Si una comunidad de vecinos, a través de una agencia de gestión de fincas en Madrid, decide denunciar a un vecino, la multa puede ir desde los 750 euros si sobrepasa unos pocos decibelios los límites permitidos, hasta los 3000 euros en casos donde el ruido es más evidente.