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Shakira (Foto: Facebook oficial de Shakira)

La Justicia da la razón a Shakira y Hacienda tiene que devolverle 60 millones de euros

lunes 18 de mayo de 2026, 14:21h
Actualizado: 21/05/2026 21:08h

La colombiana Shakira ha puesto fin a su periplo judicial con el fisco español con la sentencia de la Audiencia Nacional que le ha dado la razón en uno de sus frentes abiertos.

Según la sentencia, la artista no ha cometido fraude fiscal ya que ha estimado que no residía en España durante el año 2011. Aunque el fisco todavía puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

Hacienda le devolverá 60 millones de euros

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante Shakira contra la Resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, anulando las liquidaciones y sanciones impuestas, un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros.

En la sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha considerado que la Administración no ha acreditado que la cantante permaneciera en 2011 en España más de 183 días, tal y como exige el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 en relación el domicilio fiscal que se determina a la hora de tributar en el IRPF.

Certifica que estuvo en España menos de 183 días

Al contrario, la Sala ha certificado que la estancia en territorio español de Shakira fue de 163 días y que la Administración no ha probado, por tanto, que la cantante tuviera el núcleo de intereses económicos en España y las relaciones familiares con residentes en nuestro país, en los términos establecidos en el mencionado artículo.

La Administración había analizado extensamente si la recurrente residía en efecto en Bahamas y si el certificado de tal residencia era relevante. El Tribunal ha señalado que lo esencial y que debe probar la Administración es si la recurrente es residente fiscal en España. "Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 fuera de España (lo cual no es discutido)".

Por tanto, los jueces han dictaminado que no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia prolongada por periodo superior a 183 días, "ya que de aceptar que ello fuera así el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón".

La sentencia ha concluido señalando que al no tener domicilio fiscal en España "es obvio que las liquidaciones que nos ocupan y las consiguientes sanciones, son contrarias a Derecho, porque parte de la idea de que la recurrente tenía en el ejercicio 2011 su domicilio fiscal en España y ello no ha quedado acreditado como hemos razonado anteriormente".

La Sala ha remarcado que la situación analizada en este recurso se acota al ejercicio 2011, por lo que los cambios producidos en ejercicios posteriores no afectan al presente litigio.

Así, la estimación del recurso supone la anulación de la liquidación practicada y la consiguiente devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la misma, más los intereses legales y la imposición de costas a la Administración.

La sentencia es recurrible todavía al Tribunal Supremo.

La cantante ha tenido varias causas abiertas en España debido a trámites tributarios en diferentes años y pagó más de 14 millones en una de ellas al admitir su fraude fiscal entre 2012 y 2014.

La sentencia de la Audiencia Nacional se ciñe solo a su actividad durante 2011.

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