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Manuel Bautista
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Manuel Bautista (Foto: Europa Press)

El alcalde de Móstoles pide a la Audiencia de Madrid que anule la admisión de la querella por presunto acoso sexual

jueves 09 de julio de 2026, 10:44h
Actualizado: 09/07/2026 10:58h

El alcalde de Móstoles, Manuel Bautista, ha interpuesto un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la resolución de la jueza que ratificó la admisión a trámite de la querella presentada por una exconcejal del PP por un presunto episodio de acoso sexual y laboral. La defensa considera que dicha resolución no está suficientemente fundamentada y que vulnera el derecho del regidor a la tutela judicial efectiva.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado solicita que se declare la nulidad del auto que rechazó el recurso de reforma y reclama que se revoque la admisión de la querella. Argumenta que la resolución judicial no determina qué hechos concretos pueden imputarse al alcalde ni cuáles son los indicios que justificarían la continuidad del procedimiento.

La defensa sostiene que el juzgado se limita a efectuar consideraciones de carácter general sobre la eventual relevancia penal de los hechos denunciados, sin detallar cómo concurren los elementos que integrarían los delitos investigados ni cuál es el razonamiento jurídico que sustenta la decisión de mantener abierta la investigación.

A juicio del letrado, esta falta de motivación genera una situación de indefensión para su representado y vulnera tanto los artículos 24 y 120 de la Constitución como lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El recurso también pone en duda la valoración realizada por el juzgado acerca de la existencia de indicios suficientes para proseguir con la instrucción. En este sentido, la defensa afirma que la resolución no identifica los hechos específicos atribuidos a Bautista ni las diligencias practicadas que permitan respaldar la posible comisión de un delito.

Otro de los ejes de la apelación se refiere a la validez formal de la querella. El abogado sostiene que fue presentada sin el poder especial requerido por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y defiende que esa deficiencia no podía ser corregida posteriormente, por lo que el órgano judicial no debió admitirla a trámite.

Según expone el escrito, dicho poder fue otorgado cerca de dos meses después de registrarse la querella, cuando el procedimiento ya había sido iniciado.

En esta línea, la defensa argumenta que aceptar la incorporación posterior del poder especial supone modificar los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la acción penal, ya que la voluntad expresa del querellante debía acreditarse con carácter previo o, al menos, de manera simultánea a la presentación de la querella.

Asimismo, sostiene que la incoación de un procedimiento penal conlleva efectos tanto procesales como reputacionales, lo que, a su entender, obliga a extremar el control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Por todo ello, la defensa solicita a la Audiencia Provincial de Madrid que estime el recurso de apelación, anule el auto impugnado y decrete el archivo de las actuaciones al considerar que la querella no cumplía las exigencias legales y que la resolución recurrida carece de la fundamentación necesaria para justificar la continuación del proceso.

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