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Fachada de la Audiencia Nacional
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Fachada de la Audiencia Nacional (Foto: Europa Press)

Archivada la pieza de 'Púnica' para los exalcaldes de Coslada, Majadahonda y Valdemoro

Por MDO/E.P.
lunes 16 de octubre de 2023, 18:28h
Actualizado: 19/10/2023 08:46h

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el archivo provisional de la pieza 10 del llamado 'caso Púnica' para unas 40 personas. En esta pieza del caso se ha investigado la contratación de trabajos de reputación 'online' de cargos del PP encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro.

Entre los que han sido exonerados en este caso tras dos años y medio de investigación figuran tres exalcaldes de municipios madrileños: el de Coslada, Raúl López Vaquero, el de Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y el de Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 ha sobreseído también la causa para el propio Alejandro de Pedro; la exjefa de prensa de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego; el exconsejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid Salvador Victoria; y para el empresario de la 'Púnica' David Marjaliza.

"Debemos tener presente que los argumentos e indicios recabados y tenidos en cuenta en su día para acordar la formación de la presente pieza nº10, por auto de 3 de noviembre de 2020, es decir, más de dos años y medio antes, no pueden ser tenidos en cuenta, en la fase procesal en la que nos encontramos, en la que se exige, no ya una mera posibilidad, sino una probabilidad, de la relevancia penal de aquello iniciales hechos y de su atribución a un sujeto concreto y determinado", señala el auto.

El magistrado explica que "la precariedad de los indicios acumulados una vez concluida la instrucción, y oídos los investigados, no permiten apreciar la existencia de un concierto para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria" por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.

Doctrina del Supremo

En 37 folios, el juez recoge la doctrina del Tribunal Supremo en unos hechos parecidos relativos a la exalcaldesa de Cartagena y la reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal que abordó también la contratación de servicios de reputación 'online' por parte de cargos públicos.

Según García Castellón, la cuestión esencial para abordar si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversación reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública y si este es de naturaleza política más aún, "resulta especialmente difícil disociar en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública".

Para el instructor, "resulta extraordinariamente difícil, si no imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en Internet, redes sociales o medios de comunicación social".

"Basta echar un vistazo a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acción tenga en el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad", apunta el juez.

Reflexión sobre los políticos en redes sociales

En este contexto, incide en que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está llamada a desempeñar desde la institución en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la institución que representa.

El juez explica que afirmar que un perfil público en una determinada red social de un político que ostenta un cargo público es "publicidad personal", supone, "sencillamente, abstraerse de la realidad social del momento en el que nos encontramos".

"Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal", añade.

Se trata, dice, de la piedra angular sobre la que descansa esta pieza separada y que aboca necesariamente a su archivo, esto es, la dificultad que existe en delimitar los contornos de las actividades desempeñadas por los políticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos, hace imposible la actuación penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atención al cargo que desempeñaban.

En todos los contratos analizados, el magistrado concluye que se realizó la prestación de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público.

"Está plenamente acreditado que la inserción de 'banners', publicación de noticias en medios de comunicación, y dinamización de dichas noticias, se ha hecho realmente", apunta el juez en su auto.

Por último, señala que tampoco se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios.

"Pretender calificar como delictivos la realización de unos trabajos denominados 'reputacionales' para una persona que ostenta un determinado cargo político, sin efectuar un examen minucioso de todas las circunstancias en las que han sido realizados estos trabajos, puede resultar atrevido", concluye el magistrado.

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