En la resolución, los magistrados recuerdan a las administraciones involucradas que deben "respetar en sus actuaciones los principios de cooperación y colaboración en aras a la eficaz consecución de los fines de interés general que demanda el ejercicio de sus propias competencias".
En este caso, afirma la Sala, esos principios no han regido las relaciones entre el Ayuntamiento y la Comunidad, pese a "la trascendencia que tiene para los ciudadanos la restricción de la circulación vial que entraña la aplicación de la disposición general impugnada".
Esta circunstancia, continúa la resolución, demandaba y demanda la implicación activa y "coordinada de ambas administraciones territoriales, con el objeto de incumplir el fin primordial de su propia existencia: servir con objetividad los intereses generales".