En la audiencia de los magistrados de la Sección 16 se llevará a cabo y a puerta cerrada la deliberación y fallo de la impugnación de la condena a una multa que asciende a la cantidad de 4.320 euros. En su recurso, el abogado de la portavoz municipal criticaba que la resolución cuestionara "los valores y principios" de una "sociedad libre", refiriéndose a "la dignidad de la persona y la libertad de expresión" que "no sólo ha de ser aplicable a frases o expresiones que puedan ser favorablemente recibidas o tildadas de inofensivas". Por su parte, el letrado etendía que no se cumplen los requisitos del delito de profanación en lugar de culto por el que fue pensada con motivo de su participación en una protesta en la capilla del campus de Somosaguas de la Complutense.
La opinión de la fiscal
Frente a estos argumentos, la fiscal del caso se opuso al recurso afirmó en un escrito que no se puede "alardear de ser putas" en una capilla."Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender", recoge el escrito fiscal.
En este escrito la fiscal se opuso a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y replicó al respecto que se han hecho "primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía". Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de "una protesta pacífica", el fiscal le replicó que los hechos no puden ser calificados de este modo ya que "al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa", al frente de las cuales iba Maestre, y lo hicieron "en un templo católico". Finalmente añade que "cuando el capellán se interpone en la prueba y les indica que no pueden pasar, empujan al mismi para poder entrar".