En el debate sobre el estado de la Región del pasado 12 y 13 de septiembre de 2024, la Presidenta de la Comunidad de Madrid anunció que “Los nuevos colegios de Infantil y Primaria pasarán a impartir también 1º y 2º de la ESO, porque queremos que estas primeras etapas infantiles estén más protegidas y tendrán jornada partida. Trataremos con la comunidad educativa que todos los CEIPSO hasta 2º de la ESO pasen a jornada partida, como es nuestra intención (…) Y, por tanto, nosotros lo que hemos hecho es volver a recuperar el concepto de los colegios para los niños pequeños y que 1º y 2º se quede en los colegios con Infantil y con Primaria, y esto significa proteger a los niños de los males, digamos, de la adolescencia. (…)” (Diario de sesiones de la Asamblea de Madrid, numero 282, pag. 12778 y 12849).
El anuncio llamó la atención porque en el programa electoral del Partido Popular de Madrid para las elecciones de 28 de mayo de 2023 no hay el menor rastro de una medida tan audaz y llamativa: recuperar la estructura de la antigua EGB para los colegios públicos de Primaria, incorporando 1º y 2º de la ESO.
La Comunidad de Madrid, en nota de prensa de 15 de octubre de 2024, ya introdujo un matiz al anuncio de la Presidenta: la medida no se limitaría a los nuevos CEIP que se construyeran, sino que se extendería a CEIP de toda la Comunidad de Madrid que contaran con infraestructura adecuada y adopten el modelo de jornada partida incorporando los cursos de 1º y 2º de ESO en colegios públicos de Infantil y Primaria a partir del curso 2025/2026. Los centros públicos que tengan infraestructuras adecuadas o puedan adaptarlas “se podrán convertir en CEIPSO e implantar progresivamente ambos cursos”.
El problema del anuncio de la Presidenta es que choca frontalmente con la legislación básica del Estado. El Real Decreto 132/2010 que establece los requisitos mínimos de los centros educativos, también de los públicos, establece en su artículo 13.2 literalmente lo siguiente:
“En los centros de Educación Secundaria que ofrezcan las enseñanzas de Educación Secundaria obligatoria se deberán impartir los cuatro cursos de que consta esta etapa educativa con sujeción a la ordenación académica en vigor. Dichos centros deberán tener, como mínimo, una unidad para cada curso y disponer de las instalaciones y condiciones materiales recogidas en el artículo siguiente”.
Por otro lado, el fundamento de los CEIPSO se encuentra en el artículo 111 de la LOE que establece que las administraciones podrán determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las previstas en dicho artículo, a saber: (i) escuelas infantiles, las que ofrecen Educación Infantil; (ii) colegios de Educación Primaria; (iii) institutos de Educación Secundaria, los que ofrecen ESO, Bachillerato y FP; (iv) Institutos de FP, los que solo ofrecen dichas enseñanzas; colegios de Infantil y Primaria, los que ofrecen ambos niveles. De esta forma, un CEIPSO, es un centro público que ofrece las enseñanzas de Infantil, Primaria y ESO. Y la ESO, es la ESO completa, no cuarto y mitad. Es decir, la conversión de un CEIP en CEIPSO implica obligatoriamente impartir los cuatro cursos de la ESO. Un centro privado de Primaria no puede ser autorizado para impartir solo 1º y 2º de la ESO.
Sentía curiosidad por ver como la Consejería de Educación resolvía el embrollo jurídico de implantar solamente 1º y 2º de la ESO en un colegio de Primaria. La solución no ha estado a la altura de las expectativas por cuanto la CAM ha remitido al Consejo Escolar la misma plantilla de orden que en otras ocasiones utilizó para autorizar un CEIPSO que, como ya se ha indicado, son centros que imparten Infantil, Primaria y ESO completa.
En este sentido caben dos hipótesis: o bien la CAM ha desistido de su idea inicial y opta por implantar la ESO completa en los 53 centros CEIP anunciados. O bien, la CAM pretende dictar una orden que en apariencia autoriza un CEIPSO, pero que en realidad trata de eludir la prohibición de impartir solo 1º y 2º.
Hay tres señales que me hacen decantar por la segunda hipótesis. Por un lado, la memoria justificativa que acompaña la Orden alude al coste de implantación de la medida solo de los cursos 25/26 y 26/27, cuando al tratarse de un plan plurianual deberían haberse incorporado el coste de los cuatros años de implantación (año por cada curso de la ESO). La segunda la negativa a reflejar en la orden las unidades de la ESO que se autorizan en cada centro. Y la tercera, ningún responsable político de la Comunidad de Madrid ha anunciado la marcha atrás de la medida. Y, ya se sabe: si camina como un pato, grazna como un pato y nada como un pato… probablemente sea un pato.
La frontera entre el ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria y su uso fraudulento, la frontera entre la discrecionalidad y la arbitrariedad es, en ocasiones, tan sutil como peligrosa. El estado de derecho es un sistema en el que el poder está jurídicamente limitado y controlado. Si la administración utiliza su facultad normativa para eludir esos límites el derecho deja de ser una garantía para los ciudadanos y se convierte en un instrumento de dominación y poder. Y precisamente porque el Presidente del Gobierno de España se esfuerza en demostrarnos, día a día, que no existen límites a la hora de utilizar el BOE, debemos exigir y necesitamos que quienes aspiran a ser alternativa y gobernar de otra forma, no caigan en la tentación de retorcer las normas hasta romperlas, por muy loable (o no) que pueda ser su intención.
En definitiva, mucho me temo que la norma que autoriza CEIPSOS a granel no es más que la versión institucionalizada del conocido “dar gato por liebre”. Un gato envuelto en papel BOCM, con su preámbulo y su canesú, y la liebre – que era la legalidad- corriendo en dirección contraria. Y la auctoritas, por cierto, detrás, como un viejo león al que ya nadie teme, con melena, pero sin rugido.
José Antonio Poveda González
Asesor Jurídico ECM