El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Leganés contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que desestimó en primera instancia la reclamación del Consistorio por la falta de medicalización de las residencias de mayores al inicio de la pandemia. Acusaba de falta de acción a la Consejería de Sanidad en relación con las medidas adoptadas frente al Covid y los protocolos de derivación de usuarios de residencias a hospitales. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, las Sala desestima la impugnación presentada por el Ayuntamiento contra aquella decisión judicial.
El 24 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Leganés presentó un recurso contra la Comunidad de Madrid debido a la falta de desarrollo y ejecución de lo establecido en la Orden SND/265/2020, del 19 de marzo. Esta orden se refería a las medidas relacionadas con las residencias de personas mayores y los centros socio-sanitarios, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, específicamente en relación con las residencias para mayores ubicadas en Leganés.
El Ayuntamiento había comunicado a la Comunidad de Madrid la situación extrema de dos residencias, destacando especialmente la carencia de personal sanitario y la incapacidad para ofrecer atención diferenciada a los residentes con Covid-19 debido a la falta de test. Además, alertaba de la necesidad de proteger a las personas no contagiadas de la enfermedad. El Consistorio entendía que la gestión sanitaria era responsabilidad de la Comunidad de Madrid, que no estaba satisfaciendo adecuadamente las necesidades de las residencias.
Los magistrados argumentan que del documento de criterios al que se refiere el Consistorio en su recurso "no se deduce que la comunidad autónoma debiese acometer una actividad prestacional concretada en dotar de medios a los centros de mayores para convertirlos en centros de asistencia médica, pues se limita a fijar criterios orientativos para decidir sobre la derivación hospitalaria".
La decisión judicial ratifica que la Comunidad de Madrid actuó conforme a la legalidad y le da la razón a la Comunidad de Madrid, que siempre sostuvo que actuó de manera adecuada, proporcionando la asistencia necesaria sin tener una obligación legal de convertir los centros residenciales en centros de atención sanitaria, dado que dicha asistencia se ofrecía a través de las derivaciones a hospitales de referencia.