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La Policía Municipal madrileña recogió una de cada cuatro propuestas de sanción de toda la región.
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La Policía Municipal madrileña recogió una de cada cuatro propuestas de sanción de toda la región. (Foto: Europa Press)

La Policía Municipal interpuso ayer 540 multas e interceptó 17 coches por inclumplir el estado de alarma

Por MDO
viernes 27 de marzo de 2020, 11:00h

La Policía Municipal interpuso ayer jueves 540 propuestas de sanción por incumplir el estado de alarma. Además, interceptó 17 coches cuyo conductor no justificó debidamente su salida y no realizó ninguna detención por desobediencia a la autoridad, según han informado a Europa Press fuentes municipales.

De esta manera, la Policía Municipal madrileña recogió una de cada cuatro propuestas de sanción de toda la región. El Cuerpo local ha interpuesto desde el inicio del estado de alarma, el 15 de marzo incluido, un total de 7.238 denuncias a ciudadanos que no cumplían las restricciones decretadas por la alerta sanitaria ante el coronavirus, con 38 detenidos en total.

Las sanciones siguen a la baja y el distrito con más intervenciones ayer fue, una vez más, el de Puente de Vallecas, seguido de nuevo por Fuencarral y Carabanchel.

Cuantía de las multas

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

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