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Maqueta de lo que será Madrid Nuevo Norte
Maqueta de lo que será Madrid Nuevo Norte (Foto: Comunidad de Madrid)

El TSJM niega por primera vez derechos de reversión a expropiados de Madrid Nuevo Norte

jueves 09 de octubre de 2025, 09:41h
Actualizado: 15/10/2025 13:43h

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado por primera vez los derechos de reversión de los antiguos propietarios expropiados de las parcelas sobre las que se construirá el planeamiento urbanístico de Madrid Nuevo Norte tras la desafectación de los terrenos por parte de Adif al pasar a ser privados.

Una sentencia, a la que Europa Press ha tenido acceso y contra la cual es posible presentar un recurso de casación, establece que el recurso presentado por una familia de herederos de los terrenos expropiados en mayo de 1949 para la construcción del ferrocarril de Madrid a Burgos, Estación de Clasificación de Fuencarral, ha sido desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Tras analizar las pruebas y la Ley de Expropiación Forzosa, que fue modificada por la Ley de Ordenación de la Edificación, los magistrados concluyen que no se cumplen ninguno de los supuestos establecidos en la normativa vigente para reconocer la existencia de derechos de reversión.

La Justicia se pronuncia por primera vez sobre la falta de derechos en los terrenos de Madrid Nuevo Norte, después de que las Entidades Ferroviarias llevaran a cabo su desafección y se realizara la transmisión de dichos terrenos a Crea Madrid Nuevo Norte.

Se han emitido diversas sentencias que establecen que este reconocimiento no era procedente, dado que los terrenos seguían destinados exclusivamente al servicio público ferroviario y no habían sido desafectados, ya sea de manera expresa o tácita, del servicio ferroviario en las fechas en que se presentaron las solicitudes de reversión.

La nueva información es que, por primera vez, el Alto Tribunal de Madrid se pronuncia sobre terrenos que han sido desafectados de manera expresa, rechazando la solicitud de reversión al considerar que se ha cumplido el objetivo de la expropiación.

No se cumplen las condiciones establecidas por la ley

En marzo de 2023, se presentó una demanda por parte de los afectados, en la cual se pedía el reconocimiento de su derecho a la reversión del terreno que había sido expropiado en 1949 por el antiguo Ministerio de Obras Públicas y que abarcaba una superficie de 2.720 metros cuadrados.

Los argumentos de los magistrados se basan en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa. La redacción vigente de este artículo fue incorporada por la Ley de Ordenación de la Edificación, que entró en vigor el 7 de noviembre de 1999, y establece la exclusión de los derechos de reversión en dos casos específicos.

Uno de los casos se presenta cuando han pasado más de diez años desde la finalización de la obra o el inicio del servicio, y los bienes han estado vinculados a la causa que originó la expropiación. En situaciones donde se trata de terrenos sobrantes o desafectación, el plazo se extiende a más de 20 años desde que se tomó posesión de dichos terrenos.

La resolución, que abarca 12 páginas, examina la situación específica de los terrenos solicitados en reversión y determina que se logró el objetivo expropiatorio, dado que estos terrenos formaron parte del recinto ferroviario de la Estación de Fuencarral.

La reversión solicitada es rechazada, señalando que la reclamación se considera "extemporánea", ya que fue presentada más de 70 años después de la ocupación y más de 20 años tras la entrada en vigor de la modificación de la LEF en 1999.

La Sala concluye que los plazos establecidos han sido ampliamente sobrepasados en relación con los terrenos que se encuentran dentro de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral.

Prueba pericial

Se ha realizado una prueba pericial judicial en relación con este asunto, la cual fue elaborada por un ingeniero especializado en geomática y topografía. Este profesional concluyó que "el estudio de las distintas imágenes aéreas permite concluir que en la parcela expropiada número 37 no ha tenido a lo largo de este periodo del tiempo ninguna alteración morfológica del terreno significativa".

El perito añade que "no se ha ejecutado obra alguna ni se detectan signos de actividad en dicho inmueble". "Únicamente se aprecia la construcción en parte de su perímetro Sur y Oeste de muro (vallado). Y que por sus características constructivas y estado del mismo este debe de estar construido alrededor de los años 60", señala.

No obstante, el TSJM sostiene que, considerando las demás pruebas periciales aceptadas, se puede observar que a lo largo de los años ha habido un almacenamiento de materiales en la finca.

Ello unido al hecho de la ubicación de la parcela dentro de los muros de cierre del sistema general ferroviario permite concluir que la parcela se ha destinado al uso previsto. Respecto a este ultimo punto se indica que "el perito judicialmente designado no toma en consideración tales circunstancias singulares para entender si el terreno ha estado afectado al servicio público".

El tribunal, por otro lado, también cuestiona si la finca identificada por el perito es realmente la que fue expropiada. Se señala que es responsabilidad del actor demostrar la identidad de la finca con la que fue expropiada en 1949. "En ella es sobre la que puede ejercer el derecho de reversión y el tribunal entiende que tal prueba no se ha producido de forma concluyente", subraya.

Otras reclamaciones de reversión

Esta misma Sala es la competente en el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en 2023 por la Asociación no Abuso y Baraka Capital Group S.L., reclamando el reconocimiento de sus supuestos derechos de reversión sobre los suelos desafectados y transmitidos a CreaMNN.

De igual manera, se encargarán de resolver otras peticiones a través de lo Contencioso de reversión vinculadas a las expropiaciones efectuadas para llevar a cabo las infraestructuras ferroviarias de Chamartín y Fuencarral que puedan ser objeto de judicialización.

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