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Bandera LGTBI en la Plaza de Pedro Zerolo
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Bandera LGTBI en la Plaza de Pedro Zerolo (Foto: Chema Barroso)

El TC anula un artículo de la ley contra la LGTBIfobia reformado por Ayuso

Por MDO/E.P.
miércoles 09 de abril de 2025, 19:18h
Actualizado: 16/04/2025 11:42h

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el artículo de la ley contra la LGTBIfobia que había reformado el Gobierno de la Comunidad de Madrid y que dificultaba que asociaciones pudieran defender a las víctimas de delitos de odio ante los tribunales, tanto en causas penales como en procedimientos administrativos sancionadores. El alto tribunal estimaba así el recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra parte de la reforma normativa del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso.

El Pleno del Constitucional ha decidido aprobar la ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez, que da la razón a la impugnación formulada por Moncloa, por 11 votos contra uno, el del magistrado conservador José María Macías, que ha anunciado voto particular, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

El Gobierno de España recurrió el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. El TC ya acordó el pasado julio suspender la vigencia de este precepto.

En ese apartado se establece quién puede actuar como interesado en el procedimiento administrativo para "la protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI", destinado a "la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el ejercicio de sus derechos".

La ley original, puesta en marcha en época de Cristina Cifuentes, daba la condición de interesados a "quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos". En el caso de "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", establecía que serán "titulares de intereses legítimos colectivos", precisando que "estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito". También reconocía como interesados a "los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte".

La reforma de Díaz Ayuso añadió un último apartado donde se indicaba que lo señalado, respecto a "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", "no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores". Moncloa recurrió la modificación de ese precepto al considerar que "podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común".

La sentencia resuelve que la norma impugnada "es inconstitucional y nula por invadir las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación procesal y para regular el procedimiento administrativo común".

El Constitucional arranca precisando que, en contra de lo que sostenía el Gobierno, dicho precepto "no excluye radicalmente la posibilidad de que las asociaciones y entidades en cuestión tengan la condición de interesadas en los procedimientos administrativos y de parte en los procesos penales, sino que lo que hace es eliminar el reconocimiento 'ex lege' de intereses legítimos colectivos, que realiza en su favor para el resto de los procedimientos".

A continuación razona que, en lo tocante a los procesos penales, el artículo anulado contenía "una regla procesal que invade la competencia reservada al Estado en esta materia", al tiempo que afea a la Asamblea de Madrid que "no ha aducido la existencia de ninguna concreta particularidad del derecho sustantivo autonómico que pudiera justificar la aprobación del precepto impugnado".

Satisfacción entre los colectivos LGTBI

Colectivos LGTBI+ han celebrado la decisión del TC. La presidenta de la Federación Estatal LGTBI+, Paula Iglesias, ha mostrado su satisfacción a Europa Press de que el TC devuelva al colectivo su papel en la lucha contra los delitos de odio en un "contexto de auge del odio" por el que las personas LGTBI+ están "sufriendo mucho".

La presidenta de la Federación Plataforma Trans, Mar Cambrollé, ha manifestado que "es una día para celebrar la diversidad". Considera que el Constitucional "da un varapalo a la intención de Díaz Ayuso de querer devolver a las personas y organizaciones LGTBIQ+ a los tiempos más oscuros del franquismo". Ha añadido que así queda blindado el derecho de las organizaciones a personarse como acusación en los casos de LGTBIQ-fobia.

En cuanto a Arcópoli, aplaude este fallo como una "victoria indiscutible de la justicia y de los derechos fundamentales". Además, su coordinador General, Luis Fernando Rosales, ha recalcado que se trata de "un mal día" para quienes se han "ensañado" con los derechos del colectivo. "Esta victoria nos da aún más fuerza para seguir luchando contra quienes quieren silenciar nuestras reivindicaciones y minimizar las violencias que sufrimos. Las asociaciones como Arcópoli seguiremos al lado de cada víctima, defendiendo sus derechos hasta las últimas consecuencias", ha señalado

Por su parte, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha valorado la decisión "muy positivamente porque el Tribunal Constitucional ha puesto punto y final al intento de recorte de los derechos de las personas LGTBI que pretendía la señora Ayuso y el PP".

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